Laboral

Cambio de criterio en cuanto al pago de la indemnización legal en supuestos de despidos por causas objetivas

En los despidos individuales por causas económicas es requisito necesario para la validez del despido que simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita se ponga a disposición del trabajador la cantidad legalmente prevista como indemnización legal, a efectos de que el trabajador en el momento en que recibe esa comunicación pueda disponer de dicha cantidad sin ningún otro trámite adicional. El incumplimiento de dicha obligación implica la declaración de improcedencia de la decisión extintiva, sin que quepa su subsanación posterior. Nuestra recomendación es hacer dicho pago mediante transferencia bancaria el mismo día de la comunicación extintiva y que se adjunte copia del justificante a la comunicación. Excepcionalmente en los supuestos de falta de liquidez se permite no cumplir con dicho requisito siempre que se haga constar en la carta los motivos que justifican dicha decisión y que posteriormente, llegado el caso, se prueben los mismos en sede judicial.

En los despidos colectivos por causas económicas se venía considerando necesario abonar íntegramente la indemnización legal simultáneamente a la comunicación de la decisión extintiva, es decir a la fecha de despido. Sin embargo, recientemente dicha postura ha cambiado y la sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo de 22 Jul. 2015, dictada en el Recurso 2358/2014, ha declarado la validez de los pactos alcanzados por la negociación colectiva en los supuestos de despidos colectivos por causas económicas en los que se acuerda el aplazamiento y/o fraccionamiento del importe de las indemnizaciones acordadas por los despidos colectivos, al considerar que, aunque la cuantía mínima de la indemnización que establece la ley, de 20 días por año trabajado, no se puede rebajar, por ser un mínimo legal, si cabe fraccionar o aplazar su pago, al ser ello una herramienta útil de la negociación colectiva y poder estar completamente justificado en el caso concreto.

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