Jurídico

Las sociedades civiles con objeto mercantil tributarán por el impuesto sobre sociedades

La resolución de la Agencia Tributaria (Aeat) , de 13 de noviembre de 2015  establece las directrices para distinguir entre quienes tributarán por el Impuesto sobre los beneficios empresariales y las comunidades de bienes.

La Aeat ha publicado directrices sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales los titulares seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La modificación normativa supone un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del IS.

La mencionada resolución, parte de la premisa de que “la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales”.

Se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Aeat a efectos de la asignación del número de Identificación Fiscal (NIF).

¿Qué es objeto mercantil?

Se define que será “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

La información a suministrar a los contribuyentes al presentar un alta de NIF es que la casilla 620 del Modelo 036 referida a la obligación de presentar declaración por el IS la deberán rellenar las sociedades civiles que cumplimenten los contenidos de actividad económica -de alquiler de locales; del resto de actividades empresariales (todos los epígrafes del IAE, salvo algunos destinados a actividades mineras); artísticas y deportivas; producción del mejillón y pesqueras-.

Definición de comunidad de bienes

La resolución distingue entre sociedad civil y comunidad de bienes. Así, define que en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes “estaremos en presencia de una sociedad civil”.

Se otorgará el NIF de comunidad de bienes, si del acuerdo de voluntades se desprende que hay patrimonio común preexistente y es copropiedad de todos; no hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros; no se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y no hay socios no copropietarios

No se otorgará este NIF si del acuerdo de voluntades o documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que no hay patrimonio común preexistente o no es copropiedad de todos; hay voluntad de asociarse diferente de ser copropietarios de todos los comuneros; se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y hay socios no copropietarios.

En el caso de figuras mixtas se analizará individualmente, tomando en consideración la previa existencia o no de un patrimonio poseído en común, que será necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su posible explotación posterior, o la existencia de una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias. En el primero de los supuestos estaríamos ante una comunidad y en el segundo ante una sociedad civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.