Fiscal

Directrices generales del Plan de Control Tributario 2016

modelo 720

El pasado 23 de febrero de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 22/02/2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, con especial relevancia en la intensificación de la lucha contra la economía sumergida y la investigación de patrimonios y rentas en el exterior.

De esta forma, para el presente ejercicio 2016, deberá tener presente las siguientes medidas y actuaciones que van a acometer los órganos de comprobación e inspección de la Agencia Tributaria:

 

Economía sumergida:

Personación de las unidades de auditoría informática (UAI) en empresas intensivas en el manejo de efectivo, con especial interés en aquellas que realizan ventas al consumidor final y en aquellas que participan en la cadena de distribución de otras empresas dedicadas a la venta al público.

Actuaciones presenciales encaminadas a analizar la facturación y los medios de pago, para velar por el cumplimiento de la Ley 7/2012, de 29 de octubre sobre la limitación del pago en efectivo.

Actuaciones sobre la oferta opaca de viviendas por internet en particulares, así como empresas turísticas que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

 

Investigación de patrimonios y rentas en el exterior:

Aplicación de nuevas herramientas informáticas para la reordenación, mejora de tratamiento y explotación de la información sobre cuentas financieras, movimientos de divisas y sobre operaciones relacionadas con no residentes, información recibida en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, por el acuerdo FATCA con EEUU o acuerdos con terceros países (acuerdo CRS de intercambio de información).

Comprobación de la tributación por la renta mundial de contribuyentes residentes en España de los que Hacienda obtiene información procedente de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Inspecciones relacionadas con el modelo 720, tanto por su no presentación, y existencia de indicios de ocultación, como por la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en la declaración con el resto de información disponible relativa al contribuyente.

 

Planificación fiscal internacional:

Actuaciones de control sobre la utilización de instrumentos “híbridos”, la existencia de establecimientos permanentes o precios de transferencia.

Actuaciones de verificación y análisis de la información percibida de las empresas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias.

 

Control de la economía digital:

Delimitación de protocolos de actuación en empresas que realizan comercio electrónico y en aquellas que alojan sus datos en la nube.

Actuaciones de comprobación en base la tributación de aquellos negocios que operan a través de la red, así como de beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en internet.

Sistematización de información de operadores considerados de riesgo como, por ejemplo, los nombres de sus dominios y los indicadores de su condición de anunciante.

 

Aumento de la gestión recaudatoria:

Gestión de la deuda pendiente de cobro sobre un número mayor de contribuyentes, impulsando derivaciones de responsabilidad y, en caso que sea necesario, las acciones judiciales oportunas, para combatir operaciones de vaciamiento patrimonial y los supuestos de insolvencia punible.

Agilización de la gestión recaudatoria en casos de existencia de indicios de delito fiscal y contrabando, de acuerdo con la reforma de la Ley General Tributaria.

Reforzamiento de medidas cautelares para afianzar el cobro de deudas.

Intensificación de investigaciones de movimientos financieros y agilización de la gestión, tanto de las deudas en fase de embargo como de aquellas afectadas por procesos concursales.

 

Aduanas e Impuestos Especiales:

Actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación.

 

Otras medidas de Control sobre el fraude fiscal:

Control especial de la utilización improcedente de empresas para canalizar rentas y reducir la tributación de personas físicas, de las actividades profesionales y de los signos externos de riqueza a los efectos de detectar ingresos no declarados.

Control sobre la emisión de facturas irregulares y existencia de tramas de fraude organizado en el IVA.

Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores.

 

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