Laboral

Puede que tu empresa tenga derecho a que le devuelvan parte de lo que ha cotizado durante los últimos cuatro años

Si tienes una empresa cuya actividad es la de transporte de mercancías, en base a la sentencia de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2013 podrías presentar una solicitud de
devolución de ingresos indebidos por los excesos de cotización, tres puntos más de lo debido, un 6,7% de más cotizado durante los cuatro últimos años.

Las empresas de transporte de mercancías en lugar de cotizar por el epígrafe que le atribuye el CNAE por su actividad en la empresa, cotizaban según lo que establecido en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 “Cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, cuando el tipo correspondiente a dicha ocupación difiera del que correspondiese a la actividad de la empresa”.incorrecta-cotizacion-a-la-seguridad-social-transportistas

 

De esta forma tendrías que cotizar por tus trabajadores calculando su cotización de acuerdo con el epígrafe que les atribuye la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y no por la ocupación laboral del trabajador contratado, y así mismo a reclamar a la Seguridad Social a lo cotizado indebidamente durante estos últimos cuatro años.

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