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2º Convocatoria de Ayudas por nacimiento o adopción en Pozuelo de Alarcón

A partir del 1 de septiembre y hasta el 30 del mismo mes, se podrá solicitar la ayuda por nacimiento o adopción en Pozuelo de Alarcón, que ascenderá como máximo a 2.000 € por niño. Ya están disponibles los formularios en la web del Ayuntamiento.

Cuantía:

  • Se dará una sola ayuda de pago único por cada menor nacido o adoptado.
  • La cuantía dependerá de las circunstancias de la unidad familiar en el año 2015, teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar en dicho año. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos y miembros aquéllos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.   Se entenderá por Base Liquidable del IRPF la suma de la Base Liquidable General (casilla 488 de la declaración) y la Base Liquidable del Ahorro (casilla 495 de la declaración).
  • Así, con carácter general, la ayuda será de 1.500 €, ascendiendo a 2.000 € en el caso de que la renta de la unidad familiar sea inferior a 75.000 €/año.
  • Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el Libro de Familia, exista o no vínculo matrimonial, según se establece a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de parto o adopción múltiple, se presentará una solicitud por cada nacido o adoptado.
  • En caso de nacidos o adoptados con alguna discapacidad superior al 33%, los importes de las ayudas se incrementarán en 500 €.
  • La percepción de estas ayudas es compatible con otras para la misma finalidad concedidas por las Administraciones Públicas.
  • La concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Beneficiarios:

1. Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tampoco podrán ser beneficiarios de la ayuda los que hayan participado en convocatorias anteriores, salvo que se les hubiera denegado la ayuda por razón de la falta de la antigüedad en el empadronamiento en relación con uno de los padres o progenitores.

5. Tampoco podrán ser beneficiarios de la ayuda los que la soliciten en razón del mismo nacimiento o adopción que fue considerado para su concesión en convocatorias anteriores.

Requisitos:

1. Para tener derecho a esta ayuda los dos progenitores o adoptantes deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón en la fecha de la solicitud y, al menos uno de ellos, deberá estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento o adopción.

Los neonatos y adoptados deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia, y se tendrá en cuenta lo establecido a efectos del IRPF.

Se tendrá en cuenta, con carácter excepcional, los supuestos de movilidad geográfica (traslado de residencia fuera de la Comunidad de Madrid), en los que por razones laborales, alguno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o si ésta se hubiere producido con posterioridad, con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá realizar las oportunas averiguaciones para confirmar que, efectivamente, la unidad familiar reside en la vivienda indicada.

2. Además del empadronamiento, será necesario acreditar que se es titular – propietario de la vivienda o del contrato de arrendamiento o equivalente durante todo el periodo antes indicado y, al menos, hasta el fin del plazo de solicitud.

Los interesados – propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de comprobar la titularidad. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.

En los casos en los que los solicitantes vivan, a título gratuito, en una vivienda de un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, se podrá acreditar con la declaración jurada de éste. En caso de que no exista dicha relación de consanguinidad o afinidad, se deberá presentar la declaración jurada y, además, acreditar la relación laboral o por cualquier otra circunstancia.

3. Para ser acreedor a la ayuda, los interesados deberán acreditar los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar. A tal efecto, los interesados podrán autorizar al Ayuntamiento para solicitar información de la A.E.A.T. sobre los datos fiscales de las personas integrantes de la unidad familiar en el año 2015. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.

4. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y respecto de las deudas tributarias municipales, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico a recaudación@pozuelodealarcon.org, con el fin de ponerse al corriente de pago.

En cuanto a las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, deberán dirigirse a dichos organismos respectivamente para obtener los certificados acreditativos del cumplimiento del nivel de renta.

Para más información consulte la web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

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