Jurídico

Inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía en caso de pérdidas

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, el 16 de febrero de 2017, ha dictado sentencia que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y ha declarado que los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4 de dicha ley, en base a los que se hacía abonar dicho tributo aunque no hubiese habido ninguna ganancia patrimonial, e incluso aunque hubiese habido pérdida, son inconstitucionales y nulos, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, que lejos de ser un efecto aislado son actualmente algo muy común, por lo que la regulación normativa del impuesto debe darle una solución real y justa.

 

Aunque dicha resolución hace referencia, como se ha dicho, a una norma foral, se espera en los próximos días otra sentencia del Constitucional sobre la constitucionalidad de las situaciones de pago de plusvalía con pérdidas en el régimen común, regulado por la Ley de Haciendas Locales, que lógicamente, por los mismos argumentos deberá declarar la inconstitucionalidad de dicho preceptos. Por lo que si Usted está en dicho caso, solicite devolución de ingresos indebidos del importe abonado si en el momento de la venta tuvo pérdidas.

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