Fiscal

Nuevo modelo 232 para operaciones vinculadas de sociedades

modelo 720

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto de 2017, se publicó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales”. En este nuevo modelo se recoge la información que hasta ahora se incluía en el modelo 200 “Impuesto sobre Sociedades”, sobre determinadas operaciones vinculadas.

 

El modelo 232 reflejará las operaciones vinculadas realizadas entre partes vinculadas, con las siguientes excepciones:

1ª No se informarán las operaciones realizadas entre entidades integradas en un grupo de consolidación fiscal.

2ª No será necesario informar sobre operaciones realizadas con la misma entidad o persona vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, en un mismo período impositivo, no supere los 250.000 Euros de valor de mercado. Sin embargo, existen determinadas operaciones específicas, en las que se mantiene la obligación de informar, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el mismo período impositivo supere los 100.000 Euros.

 

Conocido lo anterior, la gran novedad consiste en la obligación de incluir en el nuevo modelo 232 aquellas operaciones del mismo tipo, que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el mismo período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

Esto hace que las entidades PYMES tengan que revisar este tipo de operaciones (como por ejemplo venta de bienes o prestación de servicios entre empresas del grupo, remuneraciones de administradores, arrendamientos, …), ya que si bien anteriormente quedaban excluidas tanto de documentar las operaciones vinculadas, como de informar en el Impuesto sobre Sociedades por no superar el límite de 250.000 Euros, ahora tendrán que declarar esas operaciones en el modelo 232 si superan el 50% de la cifra de negocios de la entidad, de manera que Hacienda tendrá a su disposición esta información para utilizarla en casos de inspección y comprobación, o bien, para verificar si dichas operaciones se han realizado a precios de mercado.

 

Para cumplir con esta obligación, el plazo de presentación sobre las operaciones del año 2016 culmina el 30 de noviembre de 2017 (en el caso habitual de sociedades con ejercicio social finalizado el 31 de diciembre) y deberá realizarse obligatoriamente en formato electrónico. Para años siguientes, el plazo habitual finalizará el 31 de mayo.

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