Jurídico

Ampliación del plazo para solicitar el concurso de acreedores

El Gobierno ha aprobado el pasado 28 de abril el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que, entre otras medidas, en su artículo 11, se ha acordado ampliar el plazo para solicitar el concurso voluntario por las empresas que no puedan atender regularmente a sus pagos hasta el 31 de diciembre de 2020, ampliando así el plazo establecido en el RD-Ley 8/20 fijado anteriormente de los dos meses desde la fecha en la que finalizase el estado de alarma.

 

Dicha medida tiene por finalidad evitar que las empresas que estén afectadas por la crisis sanitaria del COVID 19 y que son viables en condiciones normales del mercado, se vieran obligadas a presentar el concurso de acreedores antes de que le diera tiempo a superar dicha situación para evitar la responsabilidad de los miembros del órgano de administración. De esta forma, cualquier empresa, aunque se encuentre en estado de insolvencia, no tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31/12/20, ni sus acreedores le podrán instar un concurso necesario, dado que hasta dicha fecha no se admitirán. No asumiendo el órgano de administración ningún riesgo por el retraso en la presentación de dicho procedimiento hasta dicha fecha.

 

Lo anterior no es óbice para que un deudor pueda optar por acogerse a cualquier procedimiento concursal como medida preventiva en situaciones en las que no se pueda atender regularmente a sus pagos.

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