Jurídico

Reactivación de los juzgados: la nueva normalidad judicial

El próximo 5 de junio se reanuda la actividad judicial por lo que en principio se podrán celebrar ya los juicios señalados con posterioridad a dicha fecha y se procederá a la reprogramación de la agenda de señalamientos, teniendo en cuenta las materias urgentes y preferentes, acordando nueva citación de los juicios que estaban señalados durante el estado de alarma y que no han sido celebrados como consecuencia de la suspensión de la actividad judicial durante el citado estado de alarma.

 

Como consecuencia de dicha reactivación para tratar de evitar el contagio se van a adoptar una serie de medidas de protección novedosas, entre las que se encuentran: La no utilización de togas y la necesaria utilización de equipos de protección individual, en especial de mascarillas. Del mismo modo, se van a establecer restricciones de acceso, de limitación del aforo, del uso de las zonas comunes y del ascensor. Como consecuencia de las cuales, solamente se podrá acceder a los juzgados con la correspondiente citación, no estará permitido el acceso a las salas de vistas de público ajeno a los actos del juicio, y solo se permitirá el acceso a las personas que quieran acceder al edificio según vayan saliendo aquellos que estén realizando actividades dentro del edificio. Así por ejemplo en los Juzgados de lo Social de Madrid, en la fase inicial de reactivación el aforo estará limitado a 680 personas, de los que 500 serán funcionarios, por lo que el número máximo de partes, testigos y profesionales que podrán acceder será de 180 personas, mientras que el aforo del edificio antes del COVID era de 3.500 personas.

 

Otras medidas que se van a adoptar para evitar el riesgo de contagio son la celebración de juicios de forma telemática, a través de Zoom, en la comunidad de Madrid, lo que exigirá que solo haya prueba documental y que las partes se den traslado de la misma con anterioridad al acto del juicio a través del Juzgado y facilitar la conciliación anticipada a través de la aprobación del Acuerdo por el Letrado de la Administración de Justicia o Homologación judicial, sin necesidad de desplazamiento al Juzgado, siempre, todo ello, que lo hayan pedido ambas partes de forma telemática y cuenten con los correspondientes apoderamientos de sus representados.

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