Jurídico

¿Cuáles son los tramites de una herencia?

Lo primero es obtener el Certificado Literal de Defunción, expedido por el Registro Civil del lugar donde haya tenido lugar la defunción. Para ello se requiere únicamente los datos del fallecido y la fecha de defunción.

Con el certificado de defunción y transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento, se ha de solicitar: El Certificado de Actos de Última Voluntad, para verificar si el fallecido había o no otorgado testamento. Y el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, a efectos de comprobar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidente y la entidad con la que lo tuviese concertado.

Una vez se tenga el Certificado de Actos de Última Voluntad, en el mismo se nos informará si el fallecido había o no otorgado testamento. El testamento es el acto jurídico formal por el que una persona manifiesta su voluntad sobre el destino del patrimonio que deje a su fallecimiento. Si el fallecido había otorgado testamento, estaremos en presencia de una sucesión testamentaria. Si no lo hubiese otorgado, estaríamos ante una sucesión legal o intestada.

La ausencia de testamento retrasa la tramitación de la herencia al hacer necesario hacer una Declaración de Herederos ab intestato previa a la adjudicación de herencia.

Si el fallecido había otorgado testamento, en el certificado de Actos de Última Voluntad figurará cuál era la fecha y el nombre del notario autorizante del último testamento que se otorgó, y un interesado en la herencia deberá solicitar a dicho notario que expida una primera copia del testamento para conocer la última voluntad del testador.

Tras lo que ya se podría hacer la Adjudicación de Herencia. En la que se hará una relación de los bienes y derechos que componen la masa hereditaria, así como de las deudas y gastos y el reparto de los mismos entre los herederos. Será necesario hacer dicha adjudicación en escritura pública si el fallecido tenía bienes inmuebles, sino se podrá hacer mediante documento privado.

Una vez hecha la escritura habría que liquidar la misma en Hacienda y pagar el Impuesto de Sucesiones, en el lugar en el que la persona fallecida tenía su residencia habitual. El plazo para ello es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

Además, si el fallecido tenía bienes inmuebles, habrá que liquidar y abonar el Impuesto Municipal del Incremento del Valor de los Terrenos o plusvalía municipal de los inmuebles que se transmiten y tramitar la inscripción del cambio de titularidad de los bienes inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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