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Derogación de Despido Objetivo por Bajas Justificadas

Con fecha 16 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga, a partir del día siguiente a su publicación, el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, por lo que a partir del 17 de julio ya no se podrá acudir a dicha causa de despido objetivo para justificar el mismo.

Hasta ahora para tratar de paliar el absentismo laboral en las empresas se otorgaba al empresario la facultad de extinguir el contrato de trabajo, con una indemnización reducida de 20 días por año de servicio, en los supuestos en los que el trabajador tuviese faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estuviesen justificadas, cuando se superaban determinados umbrales. Sin embargo, aprovechando que la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado que dicho precepto no permitía efectuar correctamente el juicio de adecuación y proporcionalidad necesario de cara a proteger a las personas con discapacidad o con enfermedades de larga duración que eran susceptibles de tener un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración, en lugar de dotar a dicho precepto de la necesaria adecuación, se ha optado por la derogación total de dicha causa de despido objetivo, privando a los empresarios así de la principal medida que tenían para luchar contra el absentismo laboral, aunque habría bastado con haber introducido garantías más intensas en dichos casos.

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