Fiscal

Los gastos de suministro de un autónomo en la vivienda habitual con motivo del COVID-19 no son deducibles en el IRPF

modelo 720

La consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT establece que no serán deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los gastos por suministros de un autónomo que, de forma excepcional, debido a la situación derivada de la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia vivienda.

Conforme a la situación generada por el COVID-19 se han generado dudas en relación al autónomo que haya tenido la obligación de desempeñar su actividad desde su casa aun teniendo despacho o local, al que no ha podido acudir con motivo del confinamiento general. Este hecho ha provocado que haya tenido que hacer un uso profesional en algunos de los suministros de la vivienda habitual (luz, Internet, …), con el aumento del gasto de los mismos, con lo que cabe la duda sobre la posible deducibilidad fiscal de los gastos incurridos.

La Dirección General de Tributos (DGT) responde a esta duda en su consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020, en la que detalla que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de un autónomo que, de forma excepcional, en este caso por la pandemia del COVID-19, trabaje desde su propio domicilio.

La cuestión planteada en la consulta se encuentra regulada en el art. 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) referente a los gastos fiscalmente deducibles de suministro cuando la actividad se ejerce en su vivienda habitual. De esta forma se precisa que para que los suministros del domicilio habitual del contribuyente puedan considerarse gastos deducibles de una actividad económica, es necesaria la condición de que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad, con la pertinente comunicación previa a través de modelo censal. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por lo tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.

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