Fiscal

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

modelo 720

Se acerca el 31 de marzo, como fecha fin del plazo para la presentación del modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El origen de este modelo está en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, surge para intensificar la prevención y lucha contra el fraude.

¿Qué es?

Este modelo consiste en una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), están obligados a presentar esta declaración tributaria cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €.

En años sucesivos a la primera presentación, sólo se informará este modelos, cuando exista un incremento de 20.000 € con respecto a la última declaración presentada.

Las obligaciones de informar se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué se declara?

La obligación de declaración comprende:

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. La información a suministrar incluirá la razón social y domicilio de la entidad bancaria, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura o cancelación o, en su caso, la fecha de concesión o revocación de la autorización, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
  • Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Se referirá a los datos a 31 de diciembre de cada año.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Se referirá a los datos a 31 de diciembre de cada año e incluirá la fecha y el valor de adquisición, la identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología y la situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

¿Hay alguna exención a esta obligación?

No es de aplicación la obligación de declaración:

  • Cuando los obligados tributarios sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando el obligado tributario sea una entidad que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los bienes respecto de los que debería presentar declaración.
  • Respecto a las cuentas corrientes, las abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

¿Cuándo se presenta?

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2020 puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2021.

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