Jurídico

NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado 3 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que entrará en vigor a partir del próximo 3 de septiembre. Dicha ley viene a reformar la legislación española anterior para adecuar nuestra normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, y en virtud de la cual los Estados han de adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a promover el respeto de la dignidad de las mismas.

El nuevo sistema que se instaura en dicha Ley establece que la capacidad jurídica es inherente a la condición de la persona humana con independencia de que se tenga o no una discapacidad por lo que busca respetar la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Por lo que, como regla general, serán ellas mismas las encargadas de tomar sus propias decisiones, cambiando el paradigma que hasta ahora se empleaba de que las personas con discapacidad intelectual no pueden tomar sus propias decisiones, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, de forma tal que, sin anular su voluntad, se permita que sean ellas mismas las encargadas de tomar sus propias decisiones facilitándoles los apoyos que puedan ser necesarios para ello.

Con la nueva Ley, se establece la curatela como la principal medida asistencial para las personas con discapacidad que así lo requieran y se instaura la figura de la guarda de hecho, como la institución jurídica para prestar esos apoyos que puedan ser necesarios para las personas con discapacidad. En paralelo, desaparece la declaración de incapacitación y la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos y se elimina la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

Para cualquier duda consulte con nuestro despacho.

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