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Medidas Urgentes Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre

Hoy 29 de septiembre, ha salido publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), con el Real Decreto-Ley 18/2021, de las medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, entre las que se encuentras las nuevas regulaciones para los ERTES, y las medidas de protección de los trabajadores autónomos.

Hemos elaborado un pequeño resumen, para abreviar los aspectos más importantes de estas medidas.

Primero, será la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica:


Sobre expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 Hasta el 28 de Febrero de 2022.

Es necesaria nueva presentación de la solicitud entre el 1 y el 15 de Octubre, Si no se presenta finalizara el 31 de Octubre.La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

Si en el plazo de 10 días hábiles no ha recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Beneficios en materia de cotización

Empresas de mas de 10 trabajadores:

1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas .
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas .
Empresa de menos de diez personas trabajadoras:
1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas .
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, acciones formativas .

Medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

AYUDA AUTONOMOS

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022,
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad

Requisitos:

– No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
– Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
* La cuantía de la prestación será del 50 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Para cualquier duda, contacte con nuestro despacho.

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