Jurídico

El Tribunal Constitucional anula el Impuesto de Plusvalía Municipal incluso en supuestos en los que haya habido ganancia

El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia con fecha 26 de octubre en la que se ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en los que se establecían los parámetros para efectuar el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocida como Plusvalía Municipal, por lo que se ha eliminado así con cualquier posibilidad de que los Ayuntamientos puedan seguir cobrando el impuesto tal y como estaba hasta ahora establecido.

El motivo que ha llevado al Constitucional a declarar la inconstitucionalidad de dicho impuesto es que en el mismo se establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en virtud del cual siempre existía aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que hubiese existido ese incremento realmente y de cual fuera la cuantía de ese incremento.

Debemos recordar que ya en el año 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos que exigían dicho impuesto en transmisiones en las que no se había generado ganancia, y que posteriormente también declaró la inconstitucionalidad de dicho impuesto en los supuestos en los que la cuota tributaria fuera igual o superior a la ganancia obtenida por el contribuyente con ocasión de la transmisión objeto del impuesto.

Tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, la sentencia, no tendrá efectos retroactivos. Para ello en el borrador de la sentencia que ya se ha filtrado el Constitucional ha incluido una coletilla según la cual: “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia”.  La fecha en la que se dictó la sentencia es el 26 de octubre, por lo que con la literalidad de dicho pronunciamiento parece que no se pondrá solicitar la devolución de ingresos indebidos de liquidaciones que no hayan sido impugnadas antes de esa fecha. Y ello aunque al declararse la inconstitucionalidad de dicho impuesto lo lógico y normal habría sido que hubiese que devolver todas las liquidaciones practicadas, pero no se ha querido hacer así para no “quebrar” a los Ayuntamientos.

A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

Les mantendremos informados una vez se publique la sentencia.

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