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Nuevo requisito para la Jubilación Activa

NUEVO REQUISITO PARA LA JUBILACION ACTIVA

La jubilación activa es aquella por la que una persona puede jubilarse y seguir trabajando, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, y cobrar asimismo un porcentaje de su Pensión de Jubilación. Es aplicación tanto a los empleados cuenta ajena como cuenta propia.

Para acogerse a la jubilación activa hay un nuevo requisito de aplicación desde el 1 de enero de 2022:

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Para este año 2022 recordemos que la edad ordinaria de jubilación será los 65 años si se ha cotizado 37 años y medio o más, en caso contrario la edad ordinaria de jubilación será los 66 años y 2 meses.

Adicionalmente es necesario que la cuantía de la pensión de jubilación que se alcance sea del 100%, es decir, sólo está prevista para aquellos trabajadores que hubieran cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años cotizados.

Es esta modalidad de jubilación activa, se percibe el equivalente al 50 por ciento de la pensión a la que se tuviera derecho, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, aparte del salario devengado por cuenta ajena o los emolumentos por cuenta propia. En el caso de los autónomos, si no se tiene a cargo ningún trabajador se cobra el 50% de la pensión, y si se tiene a cargo al menos un trabajador, se percibe el 100% de la pensión. Por otro lado, cuando se está en jubilación activa se sigue cotizando a la Seguridad Social, aunque con un porcentaje reducido.

CUADRO RESUMEN – ¿CÓMO QUEDA LA JUBILACIÓN EN 2022?

Con la recién publicada reforma de las pensiones (Ley 21/2021, de 28 de diciembre) y las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 y posteriores reformas, son diversos los aspectos que debemos tener en cuenta para este año. Repasamos los diferentes escenarios.

Os facilitamos un cuadro resumen de jubilación para 2022

Edad mínima para el acceso a la jubilación en 2022 según cotización

 

Modalidad de accesoMás de 37 años y 6 meses cotizadosMenos de 37 años y 6 meses cotizados
Jubilación ordinaria65 años66 años y 2 meses
Jubilación anticipada voluntaria63 años64 años y 2 meses
Jubilación anticipada forzosa61 años62 años y 2 meses
Jubilación parcialMutualistas: 60 años

No mutualistas:

–          33 años cotizados: 63 años y 4 meses

–          Al menos 35 años y 6 meses cotizados: 62 años y 2 meses.

 

Apunte: la normativa regula supuestos especiales en que la edad mínima puede ser rebajada o anticipada (p.e por razón de grupo /actividad profesional, personas trabajadoras con discapacidad, mutualistas). Nueva redacción de los artículos 206 y 206 bis.

 

Jubilación anticipada involuntaria

 

Con la nueva redacción del art. 207 LGSS:

–          Servicio social femenino obligatorio computable para acreditar el período de cotización de 33 años; límite 1 año.

 

–          Ampliación de las causas de extinción contractual que permiten acceder a esta modalidad: resto de causas extintivas por razones objetivas (art. 52 ET) y la extinción del contrato por voluntad del trabajador prevista en el art. 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (MSCT), y art. 50 ET (incumplimiento grave del empresario).

 

Apunte: será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización derivada de la extinción o haber interpuesto demanda judicial o bien reclamándola, o bien impugnando la decisión extintiva.

 

–          El coeficiente reductor aplicable sobre la pensión se determina por mes o fracción de mes de adelanto de la jubilación (hasta ahora, por trimestres o fracción de trimestres).

 

–          Complemento económico jubilaciones anticipadas involuntarias causadas como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación con efectos de 1 de marzo de 2022 si se cumplen determinados requisitos (D.A 1ª Ley 21/2021).

 

Jubilación anticipada voluntariaCon la nueva redacción del art. 208 LGSS:

–          Se mantienen los requisitos anteriores para su acceso, pero se revisan los coeficientes reductores aplicables, se determinan por mes de adelanto y se aplican sobre la pensión en lugar de la base reguladora. Atención. Los coeficientes reductores se ven incrementados con el fin de promover la jubilación a una edad más tardía.

 

–          Servicio social femenino obligatorio computable para acreditar el período de cotización de 35 años; límite 1 año.

 

–          La regulación anterior será aplicable:

 

a)       Extinción anterior a 01/01/2022 si el trabajador no queda incluido, durante los próximos 12 meses, en alguno de los regímenes de la SS.

 

b)      Extinción posterior a 01/01/2022 como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE o en virtud de convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, procedimientos concursales anteriores a referida fecha.

 

–          Complemento económico destinado a personas que hayan accedido a la jubilación anticipada voluntaria como máximo 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación entre 01/01/2002 y 31/12/2021 y reúnan determinados requisitos (D.A 1ª Ley 21/2021).

 

 

Otras modalidades–          Jubilación demorada. Se sustituye incentivo único por las siguientes opciones: (i) porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió la edad y el hecho causante (ii) cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado (iii) combinación de las dos anteriores.

 

–          Jubilación activa. Como novedad, para acceder a esta modalidad deberá haber transcurrido, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

 

Cambios en la cotización–          Jubilación parcial: en 2022 empresa y trabajador cotizarán por el 95% de la base de cotización que en su caso hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

 

–          Cotización durante la situación de incapacidad temporal de trabajadores que hubieran cumplido 62 años: las empresas tendrán una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

–          Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación: empresas y trabajadores quedarán exentos de cotizar por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional, salvo por IT derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, con independencia del tipo de contrato y de que al alcanzar dicha edad no tuvieran los años de cotización exigidos.

 

 

¿Cómo quedan las pensiones?

  • Sube un año respecto a 2021. La pensión se calculará a partir de enero en función de las cotizaciones de los últimos 25 años.

 

  • Subida de las pensiones del 2,5%. Cuantías mínimas expresadas en cómputo anual:
 Cónyuge a cargoSin cónyugeCónyuge no a cargo
Titular con 65 años12.467 €10.103,80 €9.590 €
Titular menos 65 años11.688 €9.452,80 €8.934,80 €

 

  • Durante el próximo año, el importe máximo para las pensiones contributivas se situará en 39.474 euros anuales, abonados en 14 pagas.

2 thoughts on “Nuevo requisito para la Jubilación Activa

  1. Rafael Marfil dice:

    Buenas tardes,
    Yo me jubilé anticipadamente (8 meses antes de los 65 ańos) en el 2017 después de 46 años de cotización. Ahora me interesaría tener acceso a la jubilaciõn activa porque tengo posibilidad de trabajar por mi cuenta. Si cotizo cómo autónomo esos 8 meses faltantes, podría tener derecho?

    Muchas gracias.

    Rafael

    1. Actium dice:

      Buenos días Rafael,

      Primero de todo, gracias por contribuir en esta noticia que genera muchas dudas.

      Es cierto, que uno de los requisitos para acceder a la jubilación activa es haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria, por lo que quedarían descartadas las personas que han accedido a la jubilación de forma anticipada. De todas formas, dado que es un tema muy particular y complejo, para poder darte una respuesta completa necesitaríamos más detalles.

      Estamos a tus disposición en el 913510201 o mandando un mail a info@actiumconsulting.es y nos pondremos en contacto a la mayor brevedad.

      Gracias.

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