Jurídico

Las juntas generales de socios telemáticas en 2022

Debido a la pandemia provocada por el COVID-19, se establecieron una serie de restricciones como medidas para evitar la propagación del virus, entre ellas se permitió que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos, siempre que:

1.- Todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representaran dispusiesen de los medios necesarios.

2.- El secretario del órgano de administración pudiese reconocer su identidad, y así lo expresase en el acta.

3.- El secretario remitiese con carácter inmediato el acta correspondiente a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.

Esto quedó regulado mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció que en las Sociedades de Capital, aunque no estuviese previsto estatutariamente, durante el periodo de estado de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, siempre que se cumpliesen los requisitos señalados anteriormente.

Esta medida excepcional de celebración telemática de las juntas de socios fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que amplió el plazo de validez de esta medida y desarrolló su aplicación en las Sociedades Anónimas.

Una vez eliminadas las restricciones impuestas por la pandemia, se prevé que la celebración telemática de las juntas de socios como medida excepcional no se extienda más en el tiempo, ya que la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incorpora un nuevo artículo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telemáticas, en el que claramente se recoge que todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán modificar sus estatutos, si no lo prevé expresamente. Para lo que deben:

  • Convocar una junta, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o bien mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
  • La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión.

Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas, cumpliendo los requisitos que prevé la ley:

  • En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados. Asegúrese de que todos los socios tienen instalado software de videoconferencia en su ordenador y de que conocen su funcionamiento.

En conclusión, a partir del 1 de enero de 2022, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas deberán recoger esta posibilidad expresamente en sus estatutos.

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