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Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales del Ejercicio 2019

NOS ANTICIPAMOS A TUS NECESIDADES

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Evita sanciones presentando en plazo el Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades inactivas también tienen obligación de presentarlo.

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“Con la revisión realizada por especialistas fiscales, al ser una entidad recién creada, tributo en el Impuesto sobre Sociedades al 15% durante los dos primeros ejercicios”.

“No conocía el hecho de que estuviera obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades cuando mi empresa está inactiva”.

“Me han aplicado dos deducciones en el Impuesto sobre Sociedades de mi empresa que hacen que finalmente pague a un tipo del 20%, en lugar del general del 25%”.

“Tengo una sociedad civil y gracias a Actium Consulting puedo cumplir correctamente con mis obligaciones, ya que tengo que declarar por el Impuesto sobre Sociedades, y no por el IRPF”.

“Gracias al asesoramiento de sus profesionales sé que si no presento las Cuentas Anuales me cierran el Registro Mercantil y no me deja inscribir el cambio de administrador”


Impuesto sobre Sociedades 2019

Como cada año, la Agencia Tributaria inicia la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2019 con fecha 1 de julio de 2020. En el caso de domiciliar el pago de la deuda tributaria, el plazo tiene una fecha límite del 22 de julio de 2020, y en el caso de declaraciones negativas o a devolver se extiende al 27 de julio de 2020.

Como novedad para este ejercicio, la declaración de 2019 nos facilitará datos fiscales relativos a las operaciones de la entidad mediante el formulario de ayuda (Sociedades Web) a través de Internet.

Recordamos que están obligados a presentar esta declaración todos los contribuyentes, con independencia de que hayan realizado o no actividades durante el periodo impositivo, y que hayan obtenido rentas o no en el ejercicio. De esta forman están obligadas las entidades inactivas.


Cuentas anuales 2019

El plazo máximo para la aprobación de cuentas anuales es de seis meses desde la fecha de cierre de cada ejercicio, por lo que en la mayoría de Sociedades (que cierran el ejercicio a 31 de diciembre) el plazo máximo de presentación en el Registro Mercantil culmina el 30 de julio, aunque para este año estos plazos han variado con motivo de las medidas excepcionales a causa de la COVID_19, con lo que se puede extender hasta el 30 de noviembre de 2020.

La responsabilidad de depositar las cuentas anuales recae en los administradores según la Ley de Sociedades de Capital, y su incumplimiento daría lugar al cierre registral de la misma, lo que impediría la inscripción de cualquier modificación en las escrituras de la sociedad.

Para la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas con Hacienda de importe superior a 30.000 €, se exigirá que las cuentas anuales sean las depositadas en el Registro Mercantil.

Por este motivo le recomendamos que contacte con nuestro despacho profesional, ACTIUM CONSULTING, con más de 20 años de experiencia en el sector, para que revisemos y analicemos sus datos para buscar la fórmula que más le interese.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″ css=”.vc_custom_1554122141396{background-color: #efefef !important;}”][vc_single_image image=”673″ img_size=”full”][vc_column_text css=”.vc_custom_1594033153061{margin-bottom: 15px !important;}”]

Nuestro horario de atención al cliente es de lunes a jueves de 9.00 a 14.00h y de 15.00 a 18.15h y los viernes de 9.00a 14.00h. Prestamos el servicio vía telefónica (91 351 02 01) o por correo electrónico en el caso que prefiera ahorrar tiempo en el desplazamiento a nuestras oficinas.

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