Fiscal

EL IVA DE CLIENTES MOROSOS, CÓMO RECUPERARLO

modelo 720
  • REQUISITOS

 

Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la operación o fecha de vencimiento. El plazo se ampliaría a un año si la sociedad factura más de 6.010.121,04€.

Que el destinatario sea un empresario o profesional o si no lo es que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300€.

Que la factura emitida en su día haya quedado reflejada en los libros registros de IVA.

Que se hayan realizado trámites para requerir al deudor el importe pendiente, como por ejemplo:

– Haber iniciado un procedimiento judicial contra el deudor, se puede realizar a través de un juicio monitorio (no requiere presencia de abogado ni procurador)

– Haber requerido notarialmente al deudor para que pague.

 

  • PLAZOS Y TRÁMITES

 

Si la empresa factura menos de 6.010.121,04€, al finalizar los seis meses de la fecha de venta tendrá que llevar a cabo los trámites en los tres meses siguientes; si supera la cifra mencionada debe transcurrir el plazo de un año para iniciar los trámites.

Para recuperar el IVA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses o un año antes indicado, se deberá emitir y enviar al deudor una factura rectificativa por el importe impagado en la que se anule el IVA repercutido. La factura rectificativa debe remitirse al cliente moroso por algún medio que deje constancia de que el envío se ha producido.

Dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa se deberá comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible practicada. Esta comunicación deberá ir acompañada de:

 

– Copia de las facturas rectificativas

– Copia de los justificantes de envío al deudor (burofax, acta notarial…)

– Copia de la demanda judicial o requerimiento notarial.

 

La presentación de esta comunicación se deberá realizar exclusivamente a través del registro electrónico de la web de Hacienda y se recuperará el impuesto simplemente computando las facturas rectificativas.

 

 

Deudas reclamadas judicialmente:

    Devengo            Rectificación factura         Comunicación AEAT

1 año/ 6 meses           3 meses                   1 mes desde emisión
de la fra. rectificativa

Deudor declarado en concurso:
Devengo                                       Rectificación factura            Comunicación AEAT

Declaración concurso        1 mes/ 15 días                        1 mes desde emisión
publicación en BOE        de la fra. rectificativa

 

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