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Impuesto Sociedades 2015, próxima declaración

Como todos los años, el próximo día 1 de julio la Agencia Tributaria pondrá en marcha la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2015, que presenta novedades importantes con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y obligaciones de carácter formal que debemos saber. En el BOE de 7 de junio se ha publicado la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2015. Esta campaña -que se inicia el 1 de julio 2016 y finaliza este año el 25 del mismo mes- cobra especial importancia con la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y son muchas y significativas las novedades que se incorporan y que debemos saber.

Mediante esta carta queremos informales de todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

En el BOE de 7 de junio se ha publicado la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) para los períodos impositivos iniciados durante 2015 y que entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

¿Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del IS 2015?

Hay que tener en cuenta, que para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2015, ha tenido lugar una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se concreta en la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y en el desarrollo que de la misma con la aprobación del Real Decreto 634/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Real Decreto 634/2015). La aprobación de las citadas disposiciones normativas introdujeron modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que los nuevos modelos de declaración se adaptan a dichas modificaciones.

En cuanto a las novedades en la declaración podemos destacar las siguientes:

Amortizaciones: Se simplifican las tablas de amortización donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo. Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015 o seguir con la amortización según el método elegido.

Fondo de comercio: Aunque el fondo de comercio y los demás intangibles de vida útil indefinida no se amortizan contablemente, desde el punto de vista fiscal se permite realizar un ajuste extracontable negativo del 5% del precio de adquisición, si bien en 2015 dicho porcentaje se sitúa en el 1% para el fondo de comercio y en el 2% para el resto de estos intangibles (porcentajes que transitoriamente se vienen aplicando desde el año 2012). La Ley de Auditoría establece que a partir de 2016 se amortizará el fondo de comercio en un plazo de 10 años, y la norma fiscal permitirá una deducción máxima anual del 5%, por lo que desde dicha fecha se tendrá que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.

Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con limitaciones similares a las actuales, así como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa.

Coeficientes de corrección monetaria: Desaparece la actualización de los bienes inmuebles por lo que no se corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.

Gastos no deducibles: Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Operaciones vinculadas: Se considera que hay vinculación cuando dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios (antes era del 5%). Desaparece también la referencia a la consideración de vinculación en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de dichas funciones.

El capítulo V del Real Decreto 634/2015 recoge la principal novedad del nuevo Reglamento del IS (RIS), incorporando modificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas (arts. 13 a 16 del RIS). La novedad más relevante que se incluye en el RIS es la introducción de obligaciones de información país por país, en línea con los últimos trabajos desarrollados por la OCDE en el marco de la Acción 13 del Plan establecido dentro del Proyecto BEPS. La información país por país será exigible para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Reserva de capitalización: Se contempla esta nueva figura para incentivar la reinversión que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016) de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años. Hay que tener presente que la Dirección General de Tributos (DGT), ha publicado una consulta vinculante CV 4127-15 de 22 diciembre de 2015, en la que indica el momento en el que deberán contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación.

Exención para evitar la doble imposición: Los artículos 21 y 22 de la LIS establecen unos supuestos de régimen de exención para los dividendos percibidos y para los beneficios obtenidos en la transmisión de acciones o participaciones, tanto de entidades españolas como de extranjeras, así como de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Con este método de exención se corrige la doble imposición para las rentas amparadas en dichos supuestos, puesto que al aplicarse la exención a las rentas obtenidas y, por lo tanto, no integrarse en la base imponible del IS, no se produce dicha doble imposición.

Compensación de bases imponibles negativas (BIN): se establece la limitación del importe a compensar en un 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de un millón de euros, y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal). El derecho a comprobar las BINS por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

Tipo de gravamen: Se establece para el periodo 2015 un tipo general transitorio del 28% (para 2016 del 25%). Con efectos desde el 01-01-2016, se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de gravamen con el general.

Como consecuencia de la reducción de los tipos es necesario adaptar los créditos fiscales en cuota generados en los ejercicios anteriores y que estaban acreditados considerando los tipos anteriores. Así, se establece que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición por dividendos percibidos de entidades residentes o las deducciones por impuestos satisfechos en el exterior pendientes de aplicar, se determinarán teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en que se aplique.

Desaparecen las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios (que se seguirá rigiendo para inversiones en períodos iniciados antes de 01-01-15 por la norma en vigor) y por inversión de beneficios regulada recientemente (si bien la deducción pendiente se aplicará según la norma en vigor). Se mantienen las deducciones por I+D+i (se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos) y por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Se mejora la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, estableciendo un porcentaje de deducción del 20% para el primer millón de euros de base y un 18% para el exceso, limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros, sin distinguir al productor del coproductor. También se regula una deducción para producciones extranjeras que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje del 15% de los mismos, sometidos a ciertos requisitos (como que los gastos mínimos sean de 1 millón de euros) y limitada a 2,5 millones de euros en cada producción. Se crea una nueva deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Estará limitado a 500.000€ por contribuyente y sometida a requisitos como la reinversión del 50% de los beneficios.

Régimen especial de las empresas de reducida dimensión: Destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base imponible hasta el 10% con un límite máximo anual de un millón de euros. Por dicho importe se deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. No obstante, se podrá disponer de la reserva también antes de la adición a la base (o por pérdidas o a los 5 años) en caso de separación de socios, operaciones de reestructuración acogidas al régimen o por obligación legal. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma con el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, si resta saldo sin aplicar por pérdidas se incrementará la base imponible del quinto año siguiente a la reducción. Las cantidades aplicadas a la dotación de esta reserva no son válidas a efectos de la de capitalización ni para dotar la Reserva para Inversiones en Canarias.

RECUERDE QUE…

  • Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
  • Para la realización del cálculo, liquidación y contabilización del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplicándole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante será la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el cálculo de la cuota íntegra.
  • También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros.
  • Se prorrogan durante 2015 las medidas excepcionales introducidas con motivo de la crisis económica en ejercicios anteriores, como: a) Las limitaciones a la aplicación del régimen de libertad de amortización por los elementos adquiridos hasta el 31 de marzo de 2012; b) Las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas por grandes empresas; c) Las reglas especiales para la determinación del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: pago fraccionado mínimo, tipos incrementados, etc.; d) La amortización fiscal del fondo de comercio adquirido a terceros, el fondo de comercio financiero, el fondo de comercio de fusión y el inmovilizado inmaterial con vida útil indefinida; e) Las reglas especiales de aplicación temporal del régimen de amortización de los contratos de arrendamiento financiero.
  • Se mantienen las normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades con la novedad de que el derecho de la Administración para comprobar estas deducciones prescribirá a los 10 años. Se introduce como novedad en el mecanismo de monetización previsto para la deducción de I+D+i, la posibilidad de aplicar sin límite en la cuota y obtener el abono, con un descuento del 20% del importe de la deducción y un importe anual máximo de 2 millones de euros adicionales a los 3 millones ya existentes, en aquellas deducciones que se generen en períodos impositivos en que el gasto por I+D exceda del 10% del importe neto de la cifra de negocios.

Modelos de declaración, plazo y forma de presentación

Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Atención. Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

Plazo de presentación

El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2016 al 20-7-2016, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

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