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Infracciones y sanciones

Hemos elaborado desde Actium Consulting, este pequeño resumen en el que queremos abordar algunas de las posibles infracciones que se pueden cometer en materia de jornada y de sus correspondientes sanciones en función de la calificación de la infracción y de los criterios de graduación de las mismas.

  • CRITERIOS DE GRADUACION:

 La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (en adelante ITSS) como norma general graduará las sanciones en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS). 

A continuación, pasamos a enumerarles algunas de las posibles infracciones que se pueden cometer en dicha materia y de las sanciones que pudieran corresponder: 

  • AUSENCIA DE REGISTRO DE JORNADA:

Si la empresa no cumpliera con la obligatoriedad del registro de la jornada se considerará infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la LISOS y la empresa podrá ser sancionada con una multa entre 626 € y 6.250 €.

Artículo 7. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. 

  • SUPERACION DEL LIMITE DE LAS HORAS EXTRAS:

Si se acreditara la existencia de horas extraordinarias por encima del límite legal de 80 horas anuales se considerará Infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 €.  Deberíamos de tener en cuenta que, dado que el límite legal es anual, la Inspección podría considerar la existencia de una infracción por cada año.

  • HORAS EXTRAORDINARIAS NO DECLARADAS O DECLARADAS PERO COMPENSADAS INCORRECTAMENTE:

Si se acreditara la existencia de horas extraordinarias no declaradas se considerará Infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3, 7.5 y 7.10 de la LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 € o, bien, infracción muy grave, en virtud del artículo 8.1 LISOS sancionable con multa por importe de 6.251 € a 187.515 €. La imposición de una u otra sanción dependerá del criterio de la ITSS.

Artículo 7. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente. 

Artículo 8. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

Sumado a lo anterior, si se identifica la existencia de horas extras no declaradas, la ITSS procederá a levantar acta de liquidación respecto de todas aquellas cantidades correspondientes a horas extraordinarias y que no hayan sido cotizadas a la Seguridad Social, obligando así a su cotización, con el correspondiente recargo del 20%.

  • ENMASCARAMIENTO DE HORAS EXTRAS BAJO OTROS CONCEPTOS SALARIALES:

En caso de detectarse que la remuneración correspondiente a la hora extraordinaria se enmascarase con conceptos salariales diferentes se podrá considerar como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LISOS por incrementar indebidamente la base de cotización de contingencias comunes del trabajador de forma que provoque un aumento en las posibles prestaciones que pudieran derivarse, sancionable con multa por importe de 6.251 € a 187.515 €. 

Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

b) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.

c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. 

  • FALTA DE COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Si la empresa no comunicara a los representantes legales de los trabajadores las horas extraordinarias realizadas, se considerará como infracción grave en virtud del artículo 7.7 de la LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 €.

Artículo 7. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

Para cualquier aclaración o consulta póngase en contacto con nuestro despacho. 

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