Laboral

La valoración en especie por el uso del vehículo de empresa

Para la Agencia Tributaria, la posesión de un coche de empresa es parte del sueldo del empleado, por lo que se considerará un rendimiento de trabajo y, en concreto, una retribución en especie, siempre y cuando haya un uso particular. Siendo el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie la disponibilidad del vehículo para fines particulares.

El criterio establecido por la Administración está consolidado desde hace tiempo y se basa, no en el número de horas de utilización efectiva privativa, como todos podríamos entender de una forma lógica, sino en un criterio de disponibilidad de uso del vehículo. Ello arroja un elevado porcentaje de uso particular del 80%, aunque acostumbra a ser aceptado un porcentaje inferior en el caso de agentes comerciales.

Pues bien, aunque la opción más conservadora es aplicar el criterio de Hacienda, existen argumentos para defender que la retribución en especie debe valorarse según la efectiva utilización del vehículo (privada o empresarial), y no en función de la disponibilidad.

Tal es el caso que la Sala de la Audiencia Nacional (AN) consideró excesiva la imputación efectuada por la Inspección del uso privado de los vehículos, al calcularlo teóricamente a través de una operación resultante de aplicar el criterio de disponibilidad, apreciando respecto del criterio de disponibilidad que no se correspondía adecuadamente con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto que alude a la “utilización” y no a la “facultad de utilización”, y fundamentalmente por que dicho criterio no resultaba trasladable en algunos supuestos, como el de los visitadores médicos, en que los vehículos cedidos por la empresa constituyen su instrumento de trabajo.

Pero es que, además, tal y como se recoge en la sentencia de la AN, el criterio de disponibilidad no fue aceptado por la propia Inspección en la liquidación tributaria correspondiente al IVA.
Sin embargo, debemos de recordar que el pasado mes de marzo el TEAC, ha vuelto a pronunciarse sosteniendo el criterio de disponibilidad, sin olvidar que algunos TSJ también apoyan este criterio.

Por ello, y por el impacto global que tienen las retribuciones en especie en el IRPF, recomendamos realizar una revisión de la situación de la compañía, sobre todo, obviamente, con especial atención en aquellas que dispongan de una flota importante de vehículos cedidos a sus trabajadores.

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