Fiscal

Planifica la declaración de la Renta 2.016 (1ª parte)

modelo 720

Diferimiento de rentas al ejercicio 2017

Aunque, a diferencia del año pasado, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2017. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos.

Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2016 o en los primeros de 2017, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Plusvalías por ventas de derechos de suscripción

La tributación en el momento de la venta de derechos de suscripción de acciones en empresas cotizadas no se producirá hasta el 1 de enero de 2017, debido al objetivo de no perjudicar los procesos de capitalización de empresas. Por ello, en el ejercicio 2016, la plusvalía obtenida en la venta de derechos de suscripción de entidades cotizadas no tributa, aunque cuando se transmitan las acciones de las que se vendieron los derechos de suscripción, el importe de la venta de estos derechos minora el coste de adquisición de las acciones de las que proceden los derechos. En cambio en 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributará como si fuesen dividendos. Téngalo en cuenta por si le interesa venderlos en 2016.

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2017 si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante hasta 9 euros diarios o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se ha elevado el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa a ser de 1.500 euros, frente a los 500 euros por persona establecidos con carácter general.

Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.

Personas próximas a cumplir 65 años

Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exento la ganancia que se le produzca.

Reducción de capital con devolución de aportaciones

En el caso de que durante 2016 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que tras la reforma fiscal el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Ayudas públicas para compensación de defectos estructurales de viviendas

Debe recordar, que si a lo largo de 2016 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.

Reduzca la base imponible

Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.

La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.

En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2016, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2018. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.

Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.

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