Jurídico

Posibilidad de recuperar los gastos de constitución de hipoteca

Actualmente son ya numerosas las sentencias que están declarando la nulidad de las cláusulas de las escrituras de constitución de hipoteca en las que se obliga a los clientes, particulares, a asumir los gastos de la formalización de la hipoteca, en línea con la Doctrina plasmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, en la que se condenó a BBVA y a Banco Popular a devolver las cantidades abonadas por el cliente por dichos conceptos al considerar dicho pacto nulo por no haber sido objeto de negociación, cuando lo lógico hubiese sido que dichos gastos hubiesen sido asumidos, total o parcialmente al menos, por los bancos, al ser la parte interesada en inscribir en el Registro la escritura de préstamo hipotecario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.3 TRLGCU se considera cláusulas abusivas, a toda aquella que supone: “La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario” y a aquella que “imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

¿Cómo puedo saber que importe puedo reclamar?

El importe que se puede reclamar es el de la suma del importe la factura del notario, la factura de la sociedad de tasación y la factura de la gestoría (si fueron impuestas por el banco), la factura del Registro de la Propiedad y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 601) pagado en su día (aunque en este último caso, dicho importe puede ser más discutible que corresponda íntegramente al banco). Para hacerte una idea, el importe medio de estos gastos es de unos TRES MIL EUROS.

¿Si estoy interesado cuales son los pasos a seguir?

Para obtener la devolución será necesario que el cliente haga la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco.

 

Transcurridos dos meses sin obtener respuesta o si la respuesta es negativa, se debe proceder a interponer la correspondiente demanda judicial.

¿Qué documentación hace falta para poder reclamar?

La documentación que se necesita para poder reclamar al banco dichas cantidades es la factura del notario, la factura del Registro de la Propiedad y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y la escritura de la hipoteca. Y si fueron impuestas por el banco la sociedad de tasación y la gestoría, las facturas también de ambas entidades.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

En cualquier momento mientras que se esté pagando la hipoteca o en el plazo máximo de cuatro años desde que se hubiese liquidado dicho préstamo con garantía hipotecaria.

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