Fiscal

Pueden utilizarse los datos bancarios de la Lista Falciani para probar un delito fiscal

modelo 720

El pleno del TC por unanimidad declara que la obtención de datos bancarios de la Lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos).

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia (art.24.2 CE) por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

La parte dispositiva de la sentencia expone lo siguiente: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la demanda de amparo interpuesta por don Sixto Delgado de la Coba. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.

 

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