Jurídico

Se equipara la indemnización para fijos e interinos

La Sentencia de la Sala Décima del TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO de 14 de septiembre de 2016, dictada en el asunto: C‑596/14, ha declarado que los trabajadores interinos tienen derecho a indemnización a la finalización de su relación laboral, al considerar que no hay ninguna razón objetiva que justifique que los trabajadores indefinidos y el resto de trabajadores temporales perciban indemnizaciones a la finalización de su contrato, y que los interinos no lo hagan. De acuerdo a lo anterior, cuando un trabajador interino, que hace tareas equiparables a las de los trabajadores indefinidos de su mismo centro de trabajo, termina su contrato tiene que ser indemnizado igual que se haría si se terminase el contrato de trabajo de esos otros empleados fijos que hacen las mismas funciones en ese centro de trabajo.

 

Debemos recordar que actualmente el contrato de interinidad, regulado en el artículo 15.c del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, es aquel celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo (en casos de bajas por maternidad, paternidad, vacantes por liberación sindical o cargo público…). En el contrato se debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Con dicha regulación legal a la finalización de dicho periodo el trabajador no tiene derecho a indemnización.

 

La lectura que se hace de la sentencia es que el sistema laboral español en lo concerniente a indemnizaciones por finalización de contrato es discriminatorio, al diferenciar entre trabajadores temporales e indefinidos, por lo que se hace necesario una reforma urgente, para unificar las indemnizaciones, al alza o a la baja, o para establecer el contrato único, debiendo pues permanecer a la espera de las reacciones legislativas o judiciales que se sucedan a partir de ahora y que clarifiquen dicha cuestión. Hasta entonces, para unos esta sentencia es de aplicación inmediata, para otros es necesario que se modifique la legislación interna ya que el juez no pueda dejar de aplicar la ley actual. Pero sea como sea es evidente que el sistema indemnizatorio español ha cambiado radicalmente desde la aludida sentencia.

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