Laboral

Se restablece la reducción del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social para servicios de hogar familiar

EL REAL DECRETO-LEY 14/2017 DA CONTINUIDAD A LA REDUCCIÓN DEL 20 POR 100 EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SERVICIOS DE HOGAR FAMILIAR.

Esta medida estuvo vigente desde el 2012 hasta junio de 2017 pues según el criterio mantenido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la no inclusión de esta medida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, supuso la pérdida de la misma desde el pasado mes de julio.

Sin embargo conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 14/2017, 6 de octubre, se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, esta reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de dicho beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Por ello, se considera beneficioso y necesario mantener vigente esta medida facilitando que se produzca la plena equiparación sin ocasionar perjuicios a los trabajadores incorporados a este Sistema Especial ni a las familias empleadoras de los mismos.

 

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