Fiscal

Si es usted inquilino, está obligado al pago del ITP

modelo 720

Aunque esta obligación está vigente desde el año 1993, la exigencia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) se está solicitando desde finales del ejercicio 2015, con el envío de masivas notificaciones para actuaciones que Tributos considera “en el plan de lucha contra el fraude y en el objetivo de informar a los contribuyentes para facilitar el pago voluntario de las obligaciones tributarias al ciudadano”. Estas notificaciones, a nombre del arrendatario (inquilino), se están enviando con efectos retroactivos de cuatro años y un mes.

La competencia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) corresponde a las autonomías.

Conforme al RD 1/1993, el arrendamiento se considera una adquisición onerosa en la que el arrendatario adquiere un derecho de uso, por lo que queda sujeto a este impuesto como sujeto pasivo. El montante a pagar se calcula aplicando la tarifa que fije cada comunidad autónoma (si la tuviera) sobre la base liquidable, que es la renta a pagar durante la vida del contrato de arrendamiento. En la Comunidad de Madrid se aplica la tarifa estatal.

A título de ejemplo, para un alquiler con una mensualidad de 600 euros al mes, sobre un período mínimo de tres años de contrato, resultaría una liquidación de 86,40 euros, que proviene de multiplicar los 600 euros por 36 meses y dividirlo por la multiplicación de 6,01 por 0,024040 (consiste en la aplicación de la tarifa estatal)

El pago, que puede hacerse con documento timbrado o con el modelo 600, se debe realizar en 30 días hábiles tras la firma del contrato.

La Dirección General de Tributos ha reconocido que no existían medios técnicos suficientes para poder aplicar el cumplimiento de esta obligación, circunstancias que han cambiado y se ha retomado la regularización de dicho impuesto.

 

 

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