Derogación del Real Decreto-ley 7/2025: análisis técnico de sus efectos fiscales y normativos
El Congreso de los Diputados, en sesión de 22 de julio de 2025, acordó la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (conocido como “decreto antiapagón”). La resolución se publicó en el BOE de 24 de julio de 2025, lo que implica la pérdida inmediata de vigencia de todas las disposiciones contenidas en la norma.
Este análisis está dirigido a los clientes de Actium Consulting, con el propósito de ofrecerles una visión clara y práctica sobre qué artículos han quedado sin efecto tras la derogación del Real Decreto-ley 7/2025 y cuáles son las consecuencias fiscales y normativas que pueden afectar directamente a sus empresas, proyectos de inversión, comunidades de propietarios o entidades locales. Nuestro objetivo es anticipar los posibles escenarios y aportar soluciones que faciliten la toma de decisiones en un marco jurídico y fiscal cambiante.
1. Contexto normativo y breve vigencia del decreto
- Aprobación: 24 de junio de 2025 (BOE de 25 de junio).
- Entrada en vigor: el mismo día de su publicación.
- Derogación: 22 de julio de 2025 (BOE de 24 de julio).
- Duración efectiva: menos de un mes.
El decreto se justificaba en el artículo 86 CE, que habilita al Gobierno para aprobar decretos-ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En este caso, se invocó la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, que generó apagones en varias comunidades autónomas.
La no convalidación en el Congreso determina que el RDL queda derogado y pierde eficacia ex tunc, es decir, como si nunca hubiera existido, salvo respecto de los actos firmes y situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia.

2. Medidas fiscales derogadas
🔹 2.1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Norma afectada: Regla 14.ª de la Instrucción de las Tarifas del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990).
- Contenido derogado: se excluía, para calcular la cuota, la potencia de hornos y calderas eléctricos.
- Consecuencia práctica: tras la derogación, se vuelve a computar la totalidad de la potencia instalada, incrementando la base imponible. Empresas electrointensivas verán un aumento en la tributación.
🔹 2.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Norma afectada: artículo 74.5 TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004).
- Contenido derogado: facultad de los ayuntamientos de aprobar bonificaciones de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI para instalaciones de energía ambiente (aerotermia, geotermia, etc.), ampliando el régimen antes limitado a la energía solar.
- Consecuencia práctica: desaparece esta habilitación legal y se mantiene únicamente la bonificación para energía solar. Los proyectos de climatización sostenible en comunidades pierden este incentivo.
🔹 2.3. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Norma afectada: artículo 103.2.b) TRLRHL.
- Contenido derogado: bonificación de hasta el 95 % de la cuota del ICIO para obras que incorporasen sistemas de energía ambiente.
- Consecuencia práctica: los ayuntamientos vuelven a no poder aplicar esta reducción. La fiscalidad municipal se limita a la bonificación vinculada a instalaciones solares.

3. Medidas no fiscales que quedan sin efecto
El RDL 7/2025 también afectaba a sectores clave:
- Acceso y planificación de red eléctrica: reforzaba control y penalizaba la falta de uso de capacidad asignada.
- Industria electrointensiva: preveía mecanismos de apoyo para mitigar costes energéticos.
- Autoconsumo y movilidad eléctrica: incentivaba infraestructuras de recarga y generación distribuida.
- Propiedad horizontal (art. 17.1 LPH): incluía aerotermia y geotermia como renovables, facilitando su instalación en comunidades con mayorías simples.
- Régimen retributivo de renovables: modificaba el cómputo de horas equivalentes en escenarios de precios nulos o negativos.
4. Consideraciones jurídicas y fiscales
- Efecto ex tunc vs. ex nunc: la derogación hace desaparecer la norma desde el BOE de 24 de julio, pero los actos firmes dictados en su vigencia mantienen su validez.
- Inseguridad jurídica: contribuyentes que planificaron inversiones pueden verse en conflicto, especialmente con liquidaciones fiscales tramitadas en julio.
- Competencia municipal: los ayuntamientos pierden la base legal para conceder las nuevas bonificaciones, aunque algunos llegaron a aprobar ordenanzas en ese breve periodo.
- Perspectiva futura: cabe esperar que parte de estas medidas se reincorporen en un proyecto de ley ordinaria o en futuros decretos, especialmente en el marco de la fiscalidad verde y los compromisos climáticos con la UE.
5. Recomendaciones para empresas
-Revisión de proyectos: resulta prioritario que las compañías revisen sus planes financieros y de inversión en instalaciones energéticas para detectar si incorporaban las bonificaciones fiscales en IBI, ICIO o IAE que ahora han quedado sin efecto. En caso afirmativo, será necesario recalcular la rentabilidad prevista, ajustar el plan de negocio y, en algunos casos, renegociar acuerdos con inversores o socios para evitar desviaciones de resultados.
-Regularización y conflictos: las liquidaciones firmes ya practicadas mantienen su validez, pero en expedientes aún en tramitación podría alegarse el principio de confianza legítima. Las empresas deben preparar posibles alegaciones o recursos en defensa de sus intereses, apoyándose en un asesoramiento especializado que evalúe cada caso concreto.
-Ordenanzas municipales: algunos ayuntamientos habían adaptado sus ordenanzas fiscales a las bonificaciones ahora derogadas. Dado que estas normas locales carecen de respaldo legal desde el 24 de julio, podrían ser anuladas en el corto plazo. Se recomienda a las empresas que operan en diferentes municipios realizar un mapa fiscal actualizado de cada localidad y prever ajustes presupuestarios en función de la respuesta de cada administración local.
-Inversiones en renovables: más allá del efecto inmediato en la fiscalidad, es esencial recalcular la Tasa Interna de Retorno (TIR) y los plazos de amortización de los proyectos en curso. Las compañías deben explorar fórmulas alternativas de financiación, renegociar condiciones contractuales con proveedores y clientes, y valorar los incentivos europeos disponibles, especialmente los Fondos Next Generation EU y líneas de apoyo autonómicas que continúan vigentes.
-Seguimiento normativo: todo indica que el legislador buscará reintroducir parte de estas medidas en una futura ley energética. Las empresas deben mantenerse atentas a las novedades normativas, contando con un asesoramiento continuo que les permita anticiparse y tomar decisiones estratégicas con seguridad jurídica reforzada. Un calendario de monitorización legislativa, acompañado de informes periódicos, puede convertirse en una herramienta clave de previsión.
-Comunicación con clientes y stakeholders: resulta fundamental explicar de manera clara y transparente el retorno al régimen ordinario y los riesgos derivados de la volatilidad normativa. Una comunicación proactiva no solo evita conflictos, sino que refuerza la confianza de clientes, proveedores e inversores. En un momento de incertidumbre regulatoria, las empresas que gestionen con solvencia la información y acompañen sus propuestas con análisis rigurosos serán las que mejor consoliden su posición en el mercado.

Volatilidad normativa en el sector energético
La derogación del RDL 7/2025 evidencia la inestabilidad regulatoria en un sector estratégico como el energético. Para asesores fiscales, jurídicos y financieros, supone un reto adicional: diseñar estrategias tributarias en un marco sujeto a continuas modificaciones y con fuerte presión política y social.
En Actium Consulting, ofrecemos un seguimiento riguroso de la normativa fiscal y energética, ayudando a nuestros clientes a:
- Interpretar correctamente los efectos de la derogación.
- Identificar riesgos y oportunidades en materia de fiscalidad municipal y autonómica.
- Diseñar estrategias sólidas en entornos de incertidumbre normativa.
Estamos a su disposición para analizar caso por caso cómo afecta esta derogación, con especial atención al IBI, ICIO e IAE, así como a proyectos de renovables y autoconsumo energético.