Bizum, TPV y cuentas bancarias: bajo el control mensual de la Agencia Tributaria a partir de 2026
La revolución digital en los medios de pago ha traído consigo una transformación en la fiscalidad de las transacciones económicas. Ante esta nueva realidad, la Agencia Tributaria (AEAT) ha decidido reforzar sus mecanismos de control a través de un sistema de información financiera más exhaustivo y, sobre todo, más frecuente.
El cambio se materializa en la Orden HAC/747/2025, publicada en el BOE del 15 de julio de 2025, que introduce una batería de nuevos modelos informativos que modificarán de manera sustancial la relación entre contribuyentes, entidades financieras y Hacienda. Aunque autónomos, pymes y empresarios no tendrán que presentar estos modelos, los datos que contienen afectarán directamente a su fiscalidad, ya que la AEAT dispondrá de información mensual detallada sobre todos los cobros electrónicos que reciban, incluidos los realizados a través de Bizum, tarjetas y TPV.
¿Qué cambia a partir de 2026?
El cambio clave es la frecuencia y el nivel de detalle de la información que bancos y entidades de pago deben remitir a Hacienda. Hasta ahora, estos datos se declaraban de forma anual y, en muchos casos, solo si se superaba un determinado umbral económico (por ejemplo, 3.000 € anuales en cobros con TPV). Todo eso desaparece.
A partir del 1 de enero de 2026:
- Todos los cobros realizados a través de Bizum, tarjetas, TPV físicos y virtuales serán informados mensualmente, sin importar su cuantía.
- Se elimina el umbral de los 3.000 €. Incluso cobros de 1 € serán declarados.
- Se incorporan nuevas obligaciones de remisión de datos para las entidades financieras, que podrán afectar la revisión y comprobación de las declaraciones tributarias del contribuyente.
Importante: Esto no impone nuevas obligaciones formales a los contribuyentes, pero sí un aumento potencial de sus riesgos fiscales si existen discrepancias entre los datos declarados por terceros (bancos, Bizum) y las declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades.

Nuevos modelos informativos aprobados por Hacienda
La Orden HAC/747/2025 establece cuatro nuevos modelos principales, con especial énfasis en los modelos 170 y 196, de remisión mensual.
1. Modelo 170: Información mensual de cobros electrónicos
- Periodicidad: mensual.
- Sujetos obligados: entidades financieras, emisores de tarjetas, plataformas como Bizum y titulares de TPV.
- Contenido informativo:
- Identificación del ordenante y beneficiario.
- Código de operación (cobro con tarjeta, Bizum, etc.).
- Fecha, importe, cuenta de abono y, en su caso, TPV o número de teléfono móvil asociado.
- Domicilio del establecimiento o comercio.
- Novedad clave: Bizum entra por primera vez en este modelo. El modelo pasa de ser anual a mensual, aumentando la granularidad de los datos.
2. Modelo 196: Información mensual y anual sobre cuentas bancarias
- Sustituye parcialmente al modelo 291, relativo a no residentes.
- Incluye:
- Apertura, cancelación y saldos de cuentas corrientes.
- Movimientos significativos mensuales.
- Rendimientos derivados de productos financieros.
- Información sobre titulares y autorizados.
- Alcance ampliado: mayor control sobre cuentas con actividad económica, incluyendo las vinculadas a TPV o a cobros recurrentes.

3. Modelo 174: Declaración anual de operaciones con tarjetas
- Solo aplica si se superan 25.000 € anuales en cargos o abonos por tarjeta.
- Incluye tanto operaciones nacionales como transfronterizas.
- Finalidad: detectar grandes volúmenes de operaciones que puedan no haber sido declaradas como ingresos o beneficios.
4. Modelo 181: Declaración anual de préstamos y operaciones inmobiliarias
- Aplicación tradicional a entidades que financian operaciones sobre bienes inmuebles.
- Incluye datos de préstamos, hipotecas, arrendamientos financieros, y su vinculación con operaciones de compraventa de inmuebles.
- Posible cruce de datos con el modelo 600 (ITP/AJD), modelo 347 (operaciones superiores a 3.005,06 €) y registros notariales.
Quién declara y quién está afectado
Aunque la obligación de declarar estos modelos recae exclusivamente en las entidades financieras, los contribuyentes deben entender el alcance fiscal de esta reforma.
¿Qué implica esto para autónomos, pymes y asesores fiscales?
- Mayor control tributario: Hacienda contará con un volumen de datos mensual que le permitirá detectar rápidamente posibles incoherencias entre los ingresos declarados y los cobros informados por terceros.
- Fiscalización de Bizum: Los cobros mediante Bizum, tradicionalmente vistos como informales o menos fiscalizados, estarán completamente bajo la lupa de la AEAT.
- Revisión de sistemas de facturación y contabilidad: Es crucial que los cobros digitales estén reflejados adecuadamente en la contabilidad y facturación, con soporte documental suficiente.
- Comprobaciones automáticas: Se prevé un aumento en las actuaciones de verificación y comprobaciones limitadas, al disponer Hacienda de información cruzada precisa.
- Impacto en la economía sumergida: Esta medida tiene como objetivo limitar los ingresos no declarados que se realizan mediante métodos digitales, especialmente en sectores como la hostelería, comercio minorista y servicios personales.
Calendario de aplicación: fechas clave
- Modelos 170 y 196:
- Información correspondiente al mes de enero de 2026 → se presentará en febrero de 2026.
- Periodicidad mensual a partir de ahí.
- Modelos 174, 181 y 171 (modificado):
- Información del ejercicio completo 2026 → se presentará en enero de 2027.
- Periodicidad anual.
Nota: Hacienda publicará en los próximos meses las órdenes ministeriales con el contenido técnico y los diseños de registro electrónico para cada modelo.

¿Qué puede hacer ahora? Recomendaciones de Actium Consulting
Aunque la entrada en vigor será en 2026, es clave comenzar ya la adaptación:
- Audite su facturación y sus cobros digitales:
- Verifique que todos los cobros por Bizum, TPV o tarjeta se correspondan con una factura o justificante.
- Revise la codificación contable de estos ingresos.
- Coordine con su entidad bancaria:
- Solicite informes periódicos de movimientos por TPV y Bizum para validar su conciliación con ingresos declarados.
- Asegúrese de que los cobros se dirijan a cuentas empresariales y no personales.
- Consulte con su asesor fiscal:
- Analice la estructura de sus operaciones y revise la coherencia con sus declaraciones de IVA y IRPF.
- Evalúe el impacto de estas medidas en futuras inspecciones.
Más control y cruce de datos financieros
La Orden HAC/747/2025 marca un antes y un después en el control fiscal de los cobros digitales. Aunque no se imponen nuevas cargas formales, Hacienda tendrá más poder que nunca para controlar y cruzar datos financieros. En Actium Consulting, recomendamos prepararse desde ya y consultar cualquier duda con nuestros expertos fiscales. La anticipación será clave para evitar riesgos tributarios innecesarios.
Para más información o una revisión personalizada de su sistema de cobros, puede contactar con nuestro equipo.