Jornada laboral de 37,5 horas y derecho a la desconexión digital: claves para que las empresas se preparen
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de mayo de 2025 uno de los proyectos normativos más relevantes de los últimos años en materia laboral: el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión digital.
La propuesta, actualmente en tramitación parlamentaria y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, núm. 58-1 (16/05/2025), abre la puerta a una reforma sustancial del Estatuto de los Trabajadores (ET), y anticipa un cambio profundo en la forma en que las empresas gestionan el tiempo de trabajo y la relación con sus plantillas.
Desde Actium Consulting, analizamos el alcance de esta normativa y lo que las empresas deben preparar si finalmente se aprueba en los términos actuales.
Reducción de la jornada ordinaria: de 40 a 37,5 horas semanales
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sufrirá una reforma de calado: la jornada ordinaria máxima se reducirá de las actuales 40 horas semanales a 37,5 horas en cómputo anual, sin que esta medida conlleve pérdida salarial alguna para las personas trabajadoras.
Esta decisión no solo persigue modernizar el marco legal, sino que responde a una tendencia cada vez más asentada: la de proteger la salud mental, facilitar la conciliación familiar y promover modelos laborales más sostenibles y equilibrados.
La reducción se aplicará progresivamente a todos los sectores, y los convenios colectivos deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025. Para las empresas que no cuenten con convenio, también se prevé un periodo transitorio para la negociación de nuevas condiciones.

Registro de jornada digital: una obligación ineludible
Una de las novedades más relevantes viene de la mano del nuevo artículo 34 bis del ET, que impone a todas las empresas la obligación de contar con un registro horario digital, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser objetivo, fiable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo.
- Garantizar la trazabilidad de los datos.
- Conservar la información durante cuatro años.
- Asegurar la integridad y legibilidad de los registros.
Se excluyen expresamente los sistemas manuales, en papel o con métodos rudimentarios. Esta exigencia refuerza la importancia del control horario como herramienta de protección tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
Pero, además, la norma introduce una presunción a favor del trabajador: si la empresa carece de registro digital o este resulta manipulable o incompleto, la jornada alegada por el empleado se presumirá cierta, lo que puede conllevar consecuencias económicas y jurídicas importantes para el empleador.
Las empresas dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para implantar un sistema de registro conforme a estos criterios. No obstante, los aspectos relacionados con la interoperabilidad dependerán de un desarrollo reglamentario posterior.
Derecho a la desconexión digital: refuerzo legal sin excepciones
El texto también refuerza con rotundidad el derecho a la desconexión digital, con la modificación del artículo 20 bis del ET y del artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
Este derecho se consagra como irrenunciable y exento de sanción: ningún trabajador podrá ser penalizado por no responder llamadas, correos o mensajes fuera de su horario laboral. La norma establece que no se considerará incumplimiento no atender comunicaciones una vez finalizada la jornada.
Además, se exige que este derecho se regule y concrete mediante la negociación colectiva, permitiendo únicamente excepciones justificadas, proporcionales y de carácter extraordinario.
Esta medida va más allá del ámbito del teletrabajo: obliga a todas las empresas, con independencia de su modalidad organizativa, a replantearse sus flujos de comunicación, sus expectativas sobre disponibilidad permanente y sus propias culturas corporativas.

Contratos a tiempo parcial: integración y limitaciones
La reforma alcanza también al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo cambios sustanciales en los contratos a tiempo parcial:
- Desaparece el régimen de control horario específico para este tipo de contratos, que se integrarán en el sistema general.
- Los contratos a tiempo parcial que superen las 37,5 horas semanales pasarán a considerarse automáticamente como contratos a jornada completa.
- Se redefine el cálculo de los coeficientes de parcialidad y se ajusta la retribución proporcional, para evitar el uso fraudulento del tiempo parcial como vía para encubrir jornadas completas mal remuneradas.
Esta medida tiene un impacto especial en sectores con alta temporalidad y parcialidad no deseada, como el comercio, la hostelería o el empleo doméstico.
Endurecimiento de las sanciones: hasta 10.000 euros por trabajador
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social también se ve modificada para endurecer las consecuencias del incumplimiento del nuevo marco normativo:
- El exceso de jornada o la falta de un registro horario adecuado se considerarán infracciones graves.
- Lo más relevante es que cada persona trabajadora afectada contará como una infracción independiente.
- Las multas podrán ascender hasta los 10.000 euros por trabajador, elevando considerablemente el riesgo económico para las empresas que no se adapten.
Esta individualización de las sanciones multiplica el impacto financiero de una mala gestión del tiempo de trabajo, y obliga a extremar la diligencia en la implantación y seguimiento de los registros digitales.
Adaptación del servicio del hogar familiar
El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, también será adaptado al nuevo marco:
- Se establecerá un régimen específico de jornada y registro horario, más flexible y ajustado a las particularidades del ámbito doméstico.
- Sin embargo, ello no exime de su cumplimiento: las trabajadoras del hogar verán reforzado su derecho al descanso y al respeto de los límites horarios, en línea con el resto del mercado laboral.
Esta actualización supone un avance importante en la equiparación de derechos y en la visibilización de un sector tradicionalmente precarizado.

Calendario de entrada en vigor
El texto legal establece plazos precisos para su aplicación:
- La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- El registro horario digital será obligatorio a los seis meses de su entrada en vigor.
- Los convenios colectivos con jornadas superiores deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025.
- Las empresas sin convenio deberán también negociar una nueva regulación antes de esa misma fecha.
- Los contratos a tiempo parcial que superen las 37,5 horas se transformarán automáticamente en jornada completa.
- El sistema de registro horario anterior será válido durante los seis primeros meses.
¿Qué deben hacer las empresas?
Desde Actium Consulting, recomendamos a todas las empresas —especialmente a pymes y autónomos con trabajadores a su cargo— comenzar cuanto antes con las siguientes acciones:
- Auditoría interna de jornada: analizar si se superan las 37,5 horas semanales, revisar contratos y valorar su ajuste.
- Implantación o actualización del sistema de registro horario digital, que cumpla con los nuevos requisitos legales.
- Revisión de los convenios colectivos aplicables y planificación de la adaptación necesaria antes del 31 de diciembre de 2025.
- Revisión de contratos a tiempo parcial y análisis de posibles transformaciones contractuales automáticas.
- Desarrollo de una política clara de desconexión digital, negociada y formalizada en el marco de la empresa.
Un cambio de paradigma ante la jornada reducida y la desconexión digital
La reforma de la jornada laboral no es un simple ajuste numérico: representa un cambio de paradigma en la concepción del tiempo de trabajo y la responsabilidad empresarial. Supone una apuesta decidida por modelos más humanos, equilibrados y sostenibles.
En Actium Consulting llevamos más de 25 años asesorando a empresas en la gestión y adaptación a los cambios legales más complejos. Si tu empresa necesita apoyo para implementar el nuevo registro horario, adaptar contratos o revisar sus políticas internas, nuestro equipo está preparado para ayudarte a cumplir con la ley y anticiparte a sus efectos.
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Contáctanos y te ayudaremos a implementar los cambios con garantías y eficiencia.