El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto a la información del ejercicio 2021.
El origen de este modelo está en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, surge para intensificar la prevención y lucha contra el fraude.
¿Qué es?
Este modelo consiste en una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
¿Quién está obligado a presentarlo?
Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), están obligados a presentar esta declaración tributaria cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €.
En años sucesivos a la primera presentación, sólo se informará este modelo, cuando exista un incremento de 20.000 € con respecto a la última declaración presentada.
Las obligaciones de informar se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Qué se declara?
La obligación de declaración comprende:
¿Hay alguna exención a esta obligación?
No es de aplicación la obligación de declaración:
¿Cuándo se presenta?
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2021 puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.
Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con el departamento fiscal de Actium Consulting.
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