El 13 de marzo se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, para responder al impacto económico del COVID-19.
Una de las prioridades en el Consejo Europeo para analizar la situación extraordinaria de sus Estados Miembros es hacer frente a las consecuencias socioeconómicas, y a esta finalidad responde el Real Decreto-Ley.
En su capítulo IV se reflejan las medidas transitorias de apoyo financiero, para mitigar en lo posible el impacto que el escenario pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía; es decir en PYMES y autónomos.
Para paliar las dificultades de tesorería que puedan experimentar, se contempla el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado en su artículo 14.
Con este propósito, se concede el aplazamiento de ingreso de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso comprenda desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, durante un período de seis meses, sin constitución de garantías (siempre que las solicitudes sean de una cuantía inferior a 30.000 Euros).
Este aplazamiento se aplicará de la misma forma a deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Para la concesión del aplazamiento el deudor debe ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 Euros en el año 2019, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:
- El plazo ha de ser de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.