Si eres autónomo y quieres cambiar tu base de cotización, el 31 de octubre será el último día. El cambio de tu base para cotizar, siempre dentro de unos ciertos límites, puede hacerse dos veces al año. La Seguridad Social permite el cambio de las bases para los autónomos dos veces al año, la primera antes del 1 de mayo, con efectos a 1 de julio, y la segunda, el 1 de noviembre, con efectos 1 de enero del año siguiente.
Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Base de cotización
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2016 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.642,00 euros mensuales.
En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrás solicitar que tu base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.