La Comunidad de Madrid, vuelve a prorrogar las ayudas para la consolidación del Trabajo Autónomo para el 2017. La cuantía de la ayuda asciende a 8.000.000 € y queda condicionada a la existencia de crédito.
Las ayudas siguen siendo 50 € para los autónomos: ” la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda”. La Comunidad de Madrid, permite el disfrute de estas reducciones, citadas en el anterior artículo, 12 meses más, por lo que un trabajador autónomo de la Comunidad de Madrid, podrá beneficiarse de estas ayudas durante 18 meses.
Requisitos:
1. Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
2. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
3. Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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