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El Real Decreto-ley 31/2026 cambia las bajas médicas, las cotizaciones de los autónomos y varias pensiones

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El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, introduce modificaciones relevantes en el sistema de prestaciones públicas, con efectos directos sobre empresas, trabajadores por cuenta ajena, autónomos y familias beneficiarias de determinadas ayudas. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre de 2026, modifica la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones relacionadas con la protección social.

Las novedades afectan al reconocimiento y cálculo de la incapacidad temporal, la conciliación laboral, la regularización de las cuotas de los autónomos y las pensiones de viudedad y orfandad, entre otras prestaciones. Su aplicación escalonada, con fechas de efectos comprendidas entre octubre de 2026 y enero de 2027, obliga a revisar los procedimientos internos de gestión laboral y las previsiones económicas de las empresas. Para empresarios, directivos y profesionales por cuenta propia, conocer qué cambia, cuándo entra en vigor y cómo afecta a cada obligación resulta fundamental para anticipar costes y evitar errores administrativos.

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

A partir del 1 de diciembre de 2026, se incorporan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género. Estas situaciones se integran en el marco de protección que ya contempla otros supuestos específicos, como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el inicio de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos.

La modificación de los artículos 169 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, refuerza la protección económica de personas que atraviesan circunstancias sanitarias específicas. El reconocimiento de estas situaciones requiere que concurran los presupuestos legalmente establecidos y la correspondiente acreditación médica.

Uno de los aspectos más relevantes para las empresas es el régimen económico de estas bajas especiales. En los supuestos previstos legalmente, no se exige un período mínimo previo de cotización y el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja médica, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes. La empresa debe asumir únicamente el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Esta regla difiere del régimen ordinario de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, en el que el subsidio se devenga, con carácter general, desde el cuarto día y corre a cargo de la empresa entre los días cuarto y decimoquinto, ambos inclusive. Por ello, no basta con registrar todas las bajas bajo un mismo procedimiento: es necesario identificar correctamente la contingencia y la situación protegida.

Las compañías deberán revisar sus protocolos de comunicación de ausencias, los códigos de incidencia utilizados en nómina y los procesos de coordinación con la asesoría laboral. Una clasificación incorrecta puede provocar pagos indebidos, diferencias en las liquidaciones y posteriores regularizaciones.

Cambia el período de referencia para calcular las bajas médicas

El Real Decreto-ley 31/2026 modifica la base de referencia para calcular la prestación por incapacidad temporal. Hasta ahora, la regla general tomaba como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la baja. Con la nueva regulación, se utiliza la base correspondiente a dos meses antes de la fecha de inicio de la incapacidad temporal.

El cambio se aplica a las personas trabajadoras por cuenta propia desde el 21 de octubre de 2026 y a las personas asalariadas desde el 1 de diciembre de 2026. Afecta tanto a las contingencias comunes como a las profesionales, sin perjuicio de las reglas específicas previstas para estas últimas, incluidas las relativas a la incorporación de las horas extraordinarias cuando corresponda.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena que se incorporan recientemente al empleo, se establecen reglas particulares. Si el alta en la empresa se produce durante el mes anterior al de la baja, se toma como referencia la base de ese mes. Si la incorporación tiene lugar durante el mismo mes en que comienza la incapacidad temporal, se consideran las bases correspondientes a los días trabajados desde el alta hasta el día anterior a la baja.

Para los autónomos, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo la base de cotización del mes de referencia entre 30. Por ejemplo, un profesional que cotizó por una base de 1.800 euros en octubre de 2026 y de 2.100 euros en noviembre, y que inicia una baja el 15 de diciembre, tendrá una base reguladora diaria de 60 euros si resulta aplicable la nueva regla. Con el sistema anterior, tomando noviembre como referencia, habría ascendido a 70 euros diarios.

El ejemplo ilustra una consecuencia importante: el cambio no supone necesariamente una mejora económica para el beneficiario. El resultado dependerá de la evolución de las bases de cotización en los meses anteriores. Si la base ha aumentado recientemente, la prestación puede ser inferior a la que habría resultado con el sistema anterior; si ha disminuido, el efecto podría ser el contrario.

Para los autónomos, esta modificación exige valorar las decisiones de cotización con una perspectiva temporal más amplia. Para las empresas, implica adaptar los cálculos de nómina y comprobar que los sistemas de gestión laboral aplican el período de referencia correcto según la fecha de efectos de la norma.

Más protección para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Desde el 23 de octubre de 2026, se amplían los supuestos de acceso a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regulada en los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social. También se modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Una de las principales novedades consiste en reconocer la protección aunque no exista ingreso hospitalario, cuando el menor necesite tratamientos médicos continuados de intensidad equivalente y esta circunstancia quede acreditada por el Servicio Público de Salud. De este modo, se adapta la protección a situaciones clínicas en las que la atención necesaria puede prolongarse sin requerir hospitalización permanente.

La prestación también podrá mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona afectada acredite una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que se mantenga la convivencia continuada y concurran los restantes requisitos legales. La extensión busca evitar que la edad extinga automáticamente una protección necesaria cuando persisten circunstancias de especial gravedad.

Asimismo, se permite que ambos progenitores o cuidadores disfruten de la protección de forma simultánea o alterna. Si los dos perciben simultáneamente la prestación por el mismo causante, cada uno recibirá el 50 % de su respectiva base reguladora. La norma elimina, además, la exigencia de inscripción registral o documento público para acreditar la pareja de hecho cuando existan hijos comunes.

En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores recupera la referencia expresa al cónyuge y a la pareja de hecho en la reducción de jornada por guarda legal, después de su desaparición con la Ley 4/2026, de 1 de octubre. La reducción de jornada vinculada al cuidado de menores con enfermedad grave se garantiza, en los supuestos previstos, en un porcentaje mínimo del 50 %, con una extensión temporal que puede alcanzar los 18, 23, 26 o más de 26 años, según las circunstancias legalmente contempladas.

La protección también se extiende al cónyuge o pareja de hecho cuando la persona afectada contrae matrimonio o constituye una pareja estable, en los términos de la regulación aplicable.

Para las empresas, estas medidas tienen consecuencias organizativas directas. La posibilidad de que dos trabajadores soliciten simultáneamente reducciones de jornada por el cuidado del mismo menor obliga a revisar la planificación de turnos, la cobertura de puestos y los procedimientos de recursos humanos. La gestión de estas solicitudes debe conciliar las necesidades operativas con el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente, sin convertir las dificultades organizativas en una denegación automática.

Autónomos: cambios en la regularización de las cuotas desde enero de 2027

El sistema de cotización de los trabajadores autónomos vincula las bases a sus rendimientos netos, con una regularización posterior por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2027, el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social incorpora una modificación relevante: determinadas bases de cotización correspondientes a meses en los que se perciban prestaciones pasarán a tener carácter definitivo y quedarán excluidas de la regularización anual.

Entre las prestaciones afectadas figuran la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el cuidado de menores con enfermedad grave y el cese de actividad. La norma contempla también que no se regularicen las bases utilizadas para calcular prestaciones reconocidas antes de la regularización, así como determinadas bases posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

La finalidad es reforzar la estabilidad de las prestaciones ya reconocidas y evitar que una regularización posterior altere la base utilizada para determinar su cuantía. En términos prácticos, la base de cotización adquiere una importancia especial antes de que se produzca la contingencia protegida.

Los autónomos deben revisar sus previsiones de ingresos, el tramo de cotización aplicable y las posibles prestaciones a las que podrían tener derecho. Conviene comprobar que la base elegida se ajusta a su situación económica y que no se adoptan decisiones basadas exclusivamente en la posibilidad de corregir las cotizaciones más adelante. La exclusión de determinadas bases de la regularización reduce ese margen de ajuste posterior.

Cambios en las pensiones de viudedad y orfandad

El Real Decreto-ley 31/2026 modifica también distintos aspectos de las prestaciones por muerte y supervivencia, con especial incidencia en las parejas de hecho y en los menores que han perdido a sus progenitores en circunstancias de violencia contra la mujer.

En la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos comunes, desaparece la exigencia de inscripción registral o escritura pública con dos años de antelación al fallecimiento. En estos casos, será suficiente acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante los medios previstos en la norma, incluido el empadronamiento.

Para determinados fallecimientos anteriores que cumplan las nuevas condiciones, se abre un plazo de doce meses improrrogables para solicitar la pensión o pedir la rehabilitación de prestaciones que hubieran quedado suspendidas. Identificar a tiempo a las personas potencialmente beneficiarias es esencial, ya que dejar transcurrir este plazo puede impedir acogerse a la medida transitoria.

En cuanto a la pensión de orfandad por violencia contra la mujer, cuando los huérfanos se encuentren en una situación equiparable a la orfandad absoluta, el importe mínimo mensual pasa a ser el doble del salario mínimo interprofesional (SMI). Además, la adopción posterior de los huérfanos no extinguirá el derecho a la prestación.

Por otra parte, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo elevan su cuantía mínima al doble del SMI, con efectos desde el 1 de noviembre de 2026. La modificación alcanza también al régimen de Clases Pasivas del Estado en los términos previstos legalmente.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos duplica el anticipo máximo

Desde el 1 de noviembre de 2026, el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aumenta de 150 a 300 euros mensuales por menor. La reforma del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, incorpora además ajustes en la definición de unidad familiar, los requisitos de residencia aplicables a menores extranjeros y los límites de ingresos para acceder a esta protección.

La medida refuerza la cobertura de familias que no perciben las pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, aunque el acceso efectivo continúa condicionado al cumplimiento de los requisitos legales. No debe interpretarse, por tanto, como una concesión automática de 300 euros a todas las familias con impagos.

La norma prevé la revisión de oficio de los anticipos vigentes para adaptar los expedientes a la nueva cuantía máxima, conforme a las disposiciones transitorias aplicables.

Calendario de aplicación: fechas que deben tener presentes empresas y autónomos

La entrada en vigor general del Real Decreto-ley 31/2026 se produjo el 21 de octubre de 2026, pero varias modificaciones tienen fechas de efectos específicas.

  • 21 de octubre de 2026: nuevo cálculo de la base reguladora de las bajas médicas de autónomos y cambios en la pensión de viudedad de parejas de hecho con hijos comunes.
  • 23 de octubre de 2026: ampliación de la prestación y de los derechos laborales vinculados al cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
  • 1 de noviembre de 2026: aumento del anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y modificación de las pensiones extraordinarias por terrorismo.
  • 1 de diciembre de 2026: nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y nuevo período de referencia para calcular las bajas médicas de los trabajadores por cuenta ajena.
  • 1 de enero de 2027: aplicación del nuevo régimen de bases definitivas y exclusión de la regularización para determinados supuestos de cotización de autónomos.

Las fechas deben verificarse en función de cada prestación y de las disposiciones transitorias correspondientes, especialmente cuando se trate de procesos iniciados antes de la entrada en vigor de una modificación.

Qué deben hacer las empresas y los autónomos

La reforma aconseja revisar los procedimientos laborales, las herramientas de nómina y la planificación de cotizaciones. Para las empresas, resulta prioritario adaptar la identificación de las bajas médicas, comprobar el reparto de responsabilidades económicas y actualizar los protocolos de reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.

Los autónomos, por su parte, deben analizar la relación entre su base de cotización, sus rendimientos netos y las prestaciones que podrían percibir, teniendo en cuenta que la nueva regulación puede modificar tanto el cálculo de la incapacidad temporal como la regularización posterior de determinadas cuotas.

También es recomendable informar a las personas trabajadoras de los derechos que puedan afectarles, conservar la documentación acreditativa de tratamientos médicos, convivencia y vínculos familiares, y revisar los expedientes de posibles beneficiarios de pensiones o ayudas. Una adecuada trazabilidad documental puede resultar determinante para justificar el cumplimiento de los requisitos ante la Administración.

En definitiva, el Real Decreto-ley 31/2026 introduce cambios que trascienden el ámbito estrictamente prestacional. Su impacto alcanza a la gestión de recursos humanos, los costes laborales, la planificación financiera de los autónomos y el acceso a derechos económicos de las familias. Anticipar las fechas de aplicación y revisar cada situación conforme a la normativa vigente permitirá reducir errores, evitar incidencias en las cotizaciones y facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos.

Desde Actium Consulting podemos ayudarte a analizar cómo afectan estas modificaciones a tu empresa, a tus obligaciones laborales y de Seguridad Social o a tu actividad como autónomo, y a adaptar los procedimientos necesarios a la nueva regulación.