Laboral

Cambio de Mutua… hasta el 30 de septiembre si eres autónomo.

Queríamos recordarte que si eres autónomo y quieres cambiar tu Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, puedes hacerlo antes del 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir de enero 2017.

El 29 de diciembre de 2014 se publica en el B.O.E la ley 35/2014, de 26 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, conocida como la Ley de Mutuas.

Desde el año 2013 estaba cerrada la opción del cambio de mutua tanto para empresas como para las personas físicas, pero con esta nueva ley entró una importante novedad a nivel laboral. Las empresas cuyo convenio o acuerdo de asociación venza podrán solicitar (siempre preavisando con un mes de antelación) el cambio de mutua con efectos del día siguiente al último día del mes en el cual venza dicho convenio o acuerdo.

Ejemplo: Si el convenio de asociación con la mutua vence el 30 de junio, antes del 29 de mayo se deberá comunicar la intención de no renovarlo y asociarse a otra mutua, todo ello con efectos del 1 de julio.

Para los autónomos es diferente. El cambio surgirá efectos el 1 de enero del año siguiente, pero tendrá que comunicar la decisión de no seguir con la mutua hasta el 30 de septiembre del año en curso.

 

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