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Cobros con tarjeta y Bizum bajo la lupa: obligaciones mensuales ante la AEAT

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Desde enero de 2026, las entidades de crédito, emisores de tarjetas y plataformas de pago deberán multiplicar sus esfuerzos de reporting fiscal para cumplir con las nuevas exigencias de la Agencia Tributaria. El Real Decreto 253/2025 intensifica la vigilancia sobre cobros con tarjeta, cuentas, movimientos y cobros electrónicos, incluyendo Bizum, con la finalidad de reforzar la prevención del fraude y garantizar la trazabilidad financiera en todo el tejido empresarial.

En el ámbito de la asesoría fiscal, Actium Consulting acompaña a sus clientes en la adaptación de sus sistemas contables, tecnológicos y de control interno a las obligaciones de información incorporadas al Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT) por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril. A continuación, se analizan pormenorizadamente los cambios normativos, sus implicaciones operativas y los pasos prácticos que deben dar bancos, emisores de dinero electrónico, adquirentes de pagos y profesionales que utilicen datáfonos o Bizum en su actividad.

Refuerzo del reporting de cuentas y saldos (Artículo 37 RGAT)

La obligación de remitir información de cuentas, hasta ahora anual, se convertirá en un reporting de carácter mensual a partir de enero de 2026. En concreto, las entidades de pago, de dinero electrónico y las entidades de crédito deberán suministrar a la Agencia Tributaria:

  • Datos de identificación de los titulares reales y beneficiarios finales.
  • Saldos iniciales y finales de cada periodo, movimientos de cargo y abono, ingresos y retiradas de fondos.
  • Clave interna de la cuenta y su IBAN.

Este flujo continuo de datos exige la implantación de mecanismos automáticos de extracción de información (API bancarias, soluciones de reporting consolidadas) y la incorporación de procedimientos de verificación de titulares (due diligence reforzada), en línea con los estándares de la Directiva (UE) 2018/843 (5ª Directiva AML) y las recomendaciones del GAFI.

Mantenimiento y ampliación del reporting sobre efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

Se mantiene la obligación de informar de movimientos en metálico y operaciones de crédito superiores a 3.000 €, pero se amplía a las entidades de pago y dinero electrónico. Además del umbral existente, será necesario suministrar datos sobre:

  • Préstamos, créditos y anticipos de caja.
  • Contratos de financiación y condiciones –tipo de interés, plazo, comisiones–.

Esta norma refuerza la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, obligando a las instituciones a revisar sus circuitos de reporting interno y su coordinación con los departamentos de cumplimiento.

Declaración mensual de cobros con tarjeta y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

La pieza clave del decreto es la inclusión de cualquier cobro mediante tarjetas físicas o virtuales (prepago, débito, crédito) y sistemas móviles como Bizum en la obligación de informar sin límite económico mínimo. Cada mes, las plataformas deberán remitir:

  1. Identificación del comercio y del terminal (TPV físico o virtual).
  2. Importe bruto de las transacciones, fecha y hora.
  3. Cuenta bancaria de abono del comerciante.
  4. Referencia de la operación y, si procede, datos del pagador.

Este reporting mensual sustituye el anterior modelo de declaración trimestral y umbral de 3.000 €, por lo que todos los micropagos y transferencias P2P vinculados a la actividad empresarial quedan ahora bajo supervisión directa de la AEAT.

Nueva obligación anual para emisores de tarjetas (Artículo 38 ter RGAT)

Se crea un formulario específico de carácter anual para todas las entidades emisoras de tarjetas –incluidas las virtuales y las de prepago–, con exclusión de aquellas cuyo uso total en el año no supere los 25.000 €. El reporting incluirá:

  • Contratos con titulares y usuarios autorizados.
  • Clases de tarjeta emitida y condiciones de uso.
  • Saldos y movimientos agregados por tarjeta.

Esta obligación homologa el reporting de emisores de tarjetas al de las entidades financieras, reforzando el control de esquemas de pago alternativos y cerrando vacíos en el reporting de fintechs.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

Las nuevas exigencias afectan a:

  • Bancos y cajas de ahorro, vía sus departamentos de cumplimiento tributario.
  • Entidades de pago y dinero electrónico (Revolut, N26, Wise y similares).
  • Emisores de tarjetas (grandes y pequeños: desde VISA/Mastercard hasta startups de tarjetas virtuales).
  • Plataformas de pago móvil (Bizum, Google Pay, Apple Pay): terceros prestadores de servicios de iniciación de pago y de información de cuentas bajo PSD2.
  • Empresarios y profesionales que acepten pagos con TPV o Bizum: desde autónomos a grandes cadenas.
  • Entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España que atiendan a clientes residentes.

Calendario de implantación

  1. 1 de enero de 2026: entrada en vigor de todas las obligaciones.
  2. Enero 2027: primer reporte anual (Artículo 38 ter) y presentación de informes mensuales correspondientes a enero–diciembre 2026.
  3. Revisión continua: la AEAT publicará especificaciones técnicas (estructura XML/CSV, canales de envío, validaciones automatizadas) durante el segundo semestre de 2025.

Sanciones y riesgos de incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la aplicación de sanciones tipificadas en la Ley General Tributaria:

  • Multas fijas por retraso u omisión en la declaración de datos.
  • Sanciones proporcionales del 50 % al 150 % de la cuota inspeccionada en caso de información falsa o inexacta.
  • Posible calificación como infracción tributaria grave o muy grave, con elevadas consecuencias reputacionales.

Recomendaciones de Actium Consulting

  1. Diagnóstico de sistemas: revisión de ERPs, gestión bancaria y CRM para asegurar la captura automática y estandarizada de datos.
  2. Integración tecnológica: implantación de conectores PSD2 y APIs de comunicación segura con la AEAT.
  3. Refuerzo de compliance: creación de flujos de trabajo para due diligence de titulares reales y revisiones periódicas.
  4. Formación interna: cursos para departamentos de contabilidad, TI y cumplimiento en la interpretación de la nueva normativa y uso de los canales de reporting.
  5. Asesoramiento continuado: seguimiento de las especificaciones técnicas y representación ante la AEAT en caso de requerimientos o aclaraciones.

En Actium Consulting contamos con un equipo multidisciplinar de economistas, abogados expertos en fiscalidad y especialistas en tecnología financiera. Te ayudamos a diseñar e implantar un plan de cumplimiento a medida, minimizando riesgos y garantizando la adecuación de tus procesos al nuevo marco normativo.

¿Tienes preguntas o necesitas una auditoría preventiva? Contacta con nosotros y te acompañaremos en cada paso del camino hasta el completo cumplimiento de tus obligaciones ante Hacienda.

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