Fiscal

¿Cómo tengo que declarar el alquiler vacacional?

modelo 720

Normalmente cuando una persona alquila tu vivienda vacacional, tú recibes el cobro a través de plataformas como Airbnb, Homeaway o Wimdu. Estos ingresos, por supuesto, deben ser declarados en tu Declaración de la renta. Hacienda está poniendo especial atención en este tipo de cuestiones, por lo que si durante el pasado año has estado alquilando tu vivienda, aparecerá en el borrador de tu declaración:

“De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales”.

 

Este alquiler vacacional puede generar en el IRPF rendimientos de la actividad económica o rendimientos de capital inmobiliario:

 

ALQUILER VACACIONAL COMO RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO:

Serían rendimientos de capital inmobiliario los provenientes de bienes inmuebles que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. En este caso, a la hora de hacer su declaración de IRPF tendría que distinguir dos períodos, aquél en el que la vivienda está alquilada y aquél en el que no lo está.

  1. Cuando la vivienda esté alquilada, el rendimiento se determina del modo indicado para el alquiler vacacional de la vivienda habitual del contribuyente.
  2. Cuando la vivienda no está alquilada, la normativa tributaria también obliga a la imputación de una renta, al no tener la vivienda la consideración de habitual, y debiendo por tanto tributarse en proporción a esos días en los que la vivienda ha estado libre y a disposición de sus dueños. La imputación es de un 2% del valor catastral, o un 1,1%, en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Deberá determinarse proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo

 

ALQUILER VACACIONAL COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

En el IRPF, el alquiler vacacional tendría la consideración de actividad económica y los rendimientos obtenidos tendrían tal consideración, cuando para la ordenación de dicha actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. También tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas las rentas derivadas de alquileres de vivienda de uso turístico que no se limitan a la mera puesta a disposición de parte de los inmuebles durante periodos de tiempo, sino que se complementan con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, tales como como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. (art. 21 LIRPF)

 

EL IVA Y EL ALQUILER VACACIONAL

En el IVA están sujetos los arrendamientos realizados en el desarrollo de una actividad empresarial, teniendo el arrendador de una vivienda el carácter de empresario por la explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

El arrendamiento estará sujeto y no exento sólo cuando se presten por el arrendador los servicios propios de la industria hotelera. Entre otros, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

– Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.

– Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:

– Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

– Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.

– Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en la que está situado.

– Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Sin embargo, están exentos los arrendamientos que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, extendiéndose la exención a los garajes y anexos accesorios a éstas y a los muebles alquilados conjuntamente con ellos.

La exención no comprende los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. A estos efectos, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, los de limpieza de las zonas comunes del edificio o de la urbanización en que está situado y los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones.

Si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera se aplica un IVA del 10%, siendo necesario emitir una factura en la que conste, así como la realización por parte del contribuyente de las declaraciones de IVA, donde consten los ingresos por IVA, del que se restará el IVA correspondiente a los gastos deducibles.

Asimismo, si el alquiler no se lleva a cabo directamente con el inquilino, sino a través de una empresa gestora, en la factura a dicha gestora habrá que incluir el IVA del 21%.

 

Mas información sobre otros impuestos relativos al alquiler de apartamentos turísticos en la página oficial de la Agencia Tributaria.

 

 

 

 

 

 

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