Jurídico

Compraventas sobre muestras

La compraventa sobre muestras, es una modalidad de la compraventa mercantil cuya particularidad consiste en que el comprador ha examinado muestras de las mercaderías antes de perfeccionarse el contrato, por tanto, el vendedor queda obligado a entregar un producto con la misma calidad y características que las muestras entregadas. Este tipo de ventas queda regulado en el Código de Comercio donde se establece que, si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato, sin embargo, podrá negarse a hacerlo cuando no coincida en tipo y calidad con la muestra suministrada, aunque no sea defectuosa.

Una vez recibido el producto el comprador dispone de un plazo de cuatro días para comunicar al vendedor la disconformidad con el mismo, por no corresponderse con la muestra recibida previamente, en este sentido es importante conservar la muestra original, a efectos de poder demostrar la discrepancia entre la muestra y el producto recibido.

En caso que el vendedor no admita la discrepancia entre la muestra y el producto, la ley establece que el comprador y el vendedor designarán un perito cada uno de ellos, que deberán ponerse de acuerdo para determinar si los géneros entregados son conformes a las muestras y a la calidad pactada en el contrato. Es importante recalcar que la norma indica que los peritos han de dictaminar si los géneros son o no de recibo. Por tanto, la mercancía puede no ser exacta a la muestra, pero se dará por buena siempre que las diferencias sean intrascendentes o de poca significación.

Si los peritos determinasen ser de recibo se estimará consumada la venta en cuyo caso el comprador estará obligado a recibir la mercancía y a pagar el precio, por el contrario, si a criterio de los peritos los géneros entregados no fuesen de recibo respecto a las muestras recibidas anteriormente o a la calidad establecida en el contrato, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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