El contrato de Formación es ahora mismo el más ventajoso para las empresas en cuanto a bonificaciones refiere, destacando el ahorro en costes laborales y en Seguros Sociales. En el año 2016 se puede realizar en la modalidad presencial y teleformación, impartida en exclusiva por centros autorizados. Como hemos indicado, los beneficios para las empresas pasa a ser una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social, el 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores, y la bonificación del 100% de la formación para los Seguros Sociales. Además la empresa, puede beneficiarse si así lo desea, de una bonificación adicional en concepto de tutorización. La duración de estos contratos es de 1 año, prorroglable hasta un máximo de 3 años, salvo que en el convenio colectivo aplicable a la empresa se establezca otra, y el período de prueba, si el convenio no especifica otro, es de 2 meses. El salario también será según lo que marque el convenio, aunque nunca podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo (S.M.) de 655,20 €, correspondiente al año vigente. Entre los requisitos de la empresa, para poder realizar esta modalidad de contratos, deben no tener deuda con Hacienda o Seguridad Social, no tener sanciones y respetar el horario de trabajo efectivo (75%), de formación (25%) y su seguimiento…Otro de los puntos a tener en cuenta por la empresa, es la posible transformación de los contratos a indefinido que conllevaría una bonificación de 1.500 € anuales, y 1.800 € en caso de ser mujer. A su vez no exigen mantenimiento de plantilla y no existe limitación en el número de contratos por empresa (expecto convenios concretos). Los autónomos también pueden beneficiarse de este contrato, incluso contratando a un hijo.