El TEAC pone fin a la incertidumbre sobre las deducciones no aplicadas en ejercicios anteriores del Impuesto sobre Sociedades
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha zanjado recientemente una cuestión que generaba inseguridad jurídica entre las empresas: el tratamiento de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Su Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de julio de 2025, establece un criterio definitivo que diferencia entre los ejercicios presentados antes y después del 24 de junio de 2022, fecha en la que la Dirección General de Tributos (DGT) modificó su interpretación sobre esta materia.
Este pronunciamiento devuelve coherencia al sistema y aclara en qué supuestos las deducciones olvidadas pueden aún aprovecharse, y cuándo, en cambio, se pierden definitivamente por prescripción o por no ajustarse al nuevo procedimiento de corrección.
El marco normativo: deducciones y su aplicación temporal
Las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades se regulan en los artículos 35 a 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Estas disposiciones contemplan incentivos fiscales por actividades como I+D+i (art. 35 LIS), innovación tecnológica (art. 35.2 LIS), creación de empleo (art. 37 LIS) o inversiones medioambientales (art. 39 LIS), entre otras.
El artículo 39.1 LIS establece que las deducciones pueden aplicarse en los períodos impositivos siguientes, dentro de los límites y plazos que marca la normativa: 10, 15 o 18 años, según la naturaleza de la deducción. Hasta 2022, la doctrina administrativa y la práctica empresarial permitían incluir una deducción no aplicada en un ejercicio posterior, siempre que se encontrara dentro de dicho plazo.

El cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (24 de junio de 2022)
El 24 de junio de 2022, la DGT publicó dos consultas vinculantes que modificaron sustancialmente este enfoque. En ellas se establecía que, si una empresa omitía una deducción en su declaración del IS, no podía simplemente aplicarla en ejercicios posteriores, sino que debía rectificar la autoliquidación original donde debió incluirse.
Esta rectificación debía realizarse conforme al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula las autoliquidaciones complementarias o rectificativas.
La consecuencia práctica de esta interpretación fue clara:
- Si el ejercicio en que se generó la deducción ya había prescrito (es decir, habían transcurrido los cuatro años del artículo 66 LGT), la deducción se perdía definitivamente.
- Las empresas que habían seguido el criterio previo —reconocido por la propia Administración durante años— se encontraron con regularizaciones, eliminación de deducciones e incluso liquidaciones complementarias con intereses.
Esta situación provocó un aumento de la litigiosidad y una notable sensación de inseguridad jurídica, especialmente entre empresas innovadoras que se acogen regularmente a deducciones por I+D+i o creación de empleo.
El nuevo criterio del TEAC: resolución de 17 de septiembre de 2025
El TEAC, en su resolución nº 00/01267/2025, ha adoptado un enfoque equilibrado que busca restaurar la seguridad jurídica. Reconoce que el cambio de criterio de la DGT no puede aplicarse con efectos retroactivos, y que las empresas que actuaron conforme al criterio vigente antes del 24 de junio de 2022 no deben ser penalizadas.
El Tribunal distingue claramente dos escenarios:
- Autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022
- Se permite seguir aplicando el criterio anterior.
- Es decir, la deducción no aplicada puede incluirse en una autoliquidación de ejercicios posteriores, dentro del plazo general de aplicación (10, 15 o 18 años) previsto en el artículo 39 LIS.
- No es necesario rectificar la declaración original.
- Autoliquidaciones presentadas a partir del 24 de junio de 2022
- En estos casos, se aplica el nuevo criterio de la DGT.
- Cualquier deducción omitida solo podrá aprovecharse mediante la rectificación de la autoliquidación original conforme al artículo 120.3 LGT.
- Si el ejercicio ya está prescrito (art. 66 LGT), la deducción no podrá recuperarse.
Con este pronunciamiento, el TEAC pone fin a la incertidumbre existente y garantiza que las empresas que actuaron de buena fe bajo la interpretación anterior no se vean perjudicadas por un cambio normativo sobrevenido.

Ejemplo práctico: el caso de Tecnover, S.L.
Para ilustrar el impacto de esta resolución, puede tomarse el caso de Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería cuyo ejercicio social coincide con el año natural.
- En 2021, Tecnover invirtió 82.400 euros en el desarrollo de un software propio para optimizar procesos de control energético, generando derecho a una deducción del 12 % por I+D (9.888 euros).
- Sin embargo, la deducción no se incluyó en la autoliquidación del IS presentada el 25 de julio de 2022, debido a un retraso en la obtención del informe técnico justificativo.
Situación según el nuevo criterio:
- Al haberse presentado la autoliquidación después del 24 de junio de 2022, la empresa no puede incluir la deducción directamente en un ejercicio posterior.
- Para aplicarla, deberá rectificar la autoliquidación de 2021 antes del 25 de julio de 2026 (fecha límite de prescripción).
- Si no lo hace dentro de ese plazo, la deducción se perderá definitivamente.
Este caso evidencia la importancia de una correcta planificación fiscal y de un seguimiento continuo de las deducciones pendientes de aplicación. En empresas con márgenes ajustados, una deducción de casi 10.000 euros puede suponer una diferencia sustancial en su resultado financiero.

Recomendaciones prácticas para las empresas
Tras la resolución del TEAC, las compañías deberían adoptar un enfoque preventivo y metódico en la gestión de sus deducciones fiscales. Desde un punto de vista técnico, es recomendable:
- Inventariar todas las deducciones generadas y pendientes, clasificándolas según su tipo (I+D, innovación, creación de empleo, inversiones medioambientales, etc.) y ejercicio de origen.
- Comprobar la fecha de presentación de cada autoliquidación del IS. Si fue anterior al 24 de junio de 2022, aún puede aplicarse el criterio antiguo; si fue posterior, solo cabe la rectificación.
- Actuar con antelación: los cuatro años de prescripción del artículo 66 LGT transcurren rápidamente. Conviene no agotar los plazos.
- Documentar exhaustivamente la justificación de cada deducción (informes técnicos de I+D, certificaciones, contratos de trabajo, facturas y justificantes de gasto).
- Evitar errores formales: cualquier omisión o discrepancia documental puede dar lugar a ajustes en una eventual comprobación tributaria.
- Consultar con un asesor especializado en fiscalidad empresarial, especialmente en casos de cierres no coincidentes con el año natural o en deducciones generadas en ejercicios irregulares.
Seguridad jurídica y proporcionalidad
El criterio fijado por el TEAC supone un retorno a la seguridad jurídica y a la proporcionalidad. Las empresas que actuaron conforme a las pautas vigentes antes de junio de 2022 no perderán sus deducciones por razones meramente formales, pero el régimen aplicable a partir de esa fecha es más estricto y exige una rectificación expresa dentro del plazo de prescripción.
La resolución del TEAC debe entenderse como una advertencia: los incentivos fiscales siguen siendo una herramienta valiosa de optimización tributaria, pero su gestión requiere precisión técnica, control documental y conocimiento actualizado de los criterios administrativos.
Una deducción olvidada puede convertirse en un ahorro relevante… siempre que se actúe a tiempo y conforme a la normativa.
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