Laboral

Derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

A partir de hoy, 20 de febrero de 2020, queda derogado el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuyo literal era el siguiente:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

Dicho apartado regulaba el comúnmente denominado “despido por absentismo”, y era un artículo que estaba presente en el Estatuto de los Trabajadores desde la redacción de 14 de marzo 1980, aunque a raíz de la modificación dada al artículo a través de la reforma laboral de 2012, se clarificaron los términos para poder llevarlo a cabo, desvinculando el absentismo del trabajador del centro de trabajo, que era lo que dificultaba muchas veces llevarlo a cabo.

Ahora, a través del R.D.-ley 4/2020, de 18 de febrero dicho artículo queda completamente derogado y desaparece del Estatuto de los Trabajadores.

Queríamos resaltar, que esta medida no tiene carácter retroactivo para los despidos realizados antes de la derogación, aunque es muy posible que los jueces, sensibles a la medida, insten a las empresas a llegar a un acuerdo con los trabajadores en procesos de despido ya judicializados.

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

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