Desde el 1 de enero de 2021 el permiso por nacimiento del otro progenitor será de 16 semanas, equiparándose al permiso de la madre biológica. El permiso contará con las seis primeras semanas obligatorias desde el día del nacimiento.
Le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad.
Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.
Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.
En el caso de los empleados públicos, puede consultar la duración en este enlace.
Para más información ver este enlace
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.