Actualidad, Jurídico

La Ley 1/2026 ya está en vigor: todo lo que deben revisar las entidades de economía social

asesoría-fiscal

La entrada en vigor de la Ley 1/2026 integral de impulso de la economía social ha supuesto un punto de inflexión para cooperativas, empresas de inserción y, en general, para todas aquellas entidades que operan dentro de este ámbito. Aunque en una primera lectura puede parecer una actualización normativa sin grandes rupturas, lo cierto es que introduce modificaciones de calado que obligan a revisar con detenimiento el funcionamiento real de muchas organizaciones.

Nos encontramos ante una reforma que no crea un sistema completamente nuevo, pero que reordena y actualiza de forma simultánea varias normas esenciales: la Ley de Cooperativas, la Ley de Empresas de Inserción, la Ley de Economía Social y la Ley del Régimen Fiscal de las Cooperativas. Este enfoque integral tiene implicaciones mucho más profundas de lo que podría parecer en un primer momento, ya que no se limita a armonizar textos legales, sino que modifica aspectos clave del día a día de las entidades, desde su organización interna hasta su relación con las personas socias o su encaje fiscal.

Por ello, la nueva ley debe interpretarse como algo más que una revisión técnica. En muchos casos obliga a rehacer estatutos, adaptar procedimientos internos, redefinir órganos de gobierno y revisar políticas que hasta ahora podían considerarse accesorias, como las de igualdad o comunicación digital. La entrada en vigor ya es efectiva en la mayoría de sus disposiciones, salvo en lo relativo a la obligación de contar con una web corporativa en cooperativas con más de 500 personas socias, que se ha pospuesto un año para facilitar su implantación.

Cooperativas: el núcleo de la reforma

Uno de los ámbitos donde la reforma tiene mayor impacto es el cooperativo. La ley introduce cambios que afectan directamente a la identidad, la digitalización y la gobernanza de estas entidades. En primer lugar, refuerza de manera expresa la definición de cooperativa incorporando los principios de la Alianza Cooperativa Internacional. Este matiz, lejos de ser meramente simbólico, tiene consecuencias prácticas muy relevantes, ya que legitima un mayor control sobre aquellas estructuras que, pese a adoptar formalmente esta figura jurídica, no responden en la práctica a sus valores fundamentales. En este sentido, se refuerza la capacidad de la Administración para actuar frente a las denominadas falsas cooperativas, dejando claro que no basta con la forma jurídica si el funcionamiento real no se ajusta a los principios cooperativos.

Junto a este refuerzo identitario, la ley da un paso decisivo hacia la digitalización de la vida societaria. La web corporativa se convierte en un elemento central, no solo como canal informativo, sino también como instrumento con efectos jurídicos una vez inscrito en el registro correspondiente. En las cooperativas de mayor tamaño, esta web pasa a ser obligatoria y debe cumplir requisitos estrictos en materia de seguridad, autenticidad, accesibilidad y capacidad de acreditar las publicaciones realizadas.

Además, se normaliza el uso de comunicaciones electrónicas con las personas socias y se permite que los estatutos regulen el ejercicio telemático de derechos, lo que da cobertura legal a prácticas que hasta ahora se encontraban en una zona de cierta indefinición.

Asambleas digitales y nueva gobernanza

Este proceso de modernización se refleja también en el funcionamiento de la Asamblea General, que experimenta cambios significativos. La convocatoria puede realizarse tanto por medios postales como electrónicos, o incluso mediante publicación en la web corporativa si así lo prevén los estatutos. La propia ley exige que se indique claramente si la reunión será presencial, telemática o mixta, y regula aspectos como la forma de acreditar la asistencia o el ejercicio de derechos a distancia. La asistencia telemática pasa a computar a efectos de quórum, y el acta debe recoger de manera expresa el tipo de participación de cada asistente, lo que refuerza la seguridad jurídica del proceso.

En paralelo, el Consejo Rector también se flexibiliza, especialmente en cooperativas de menor tamaño. La normativa abre la puerta a fórmulas organizativas más simples, como la figura del administrador único o de administradores solidarios o mancomunados, siempre que sean personas socias.

Asimismo, se reconoce la posibilidad de celebrar reuniones telemáticas de este órgano, consolidando un modelo de gestión más adaptado a las necesidades actuales. Sin embargo, esta mayor flexibilidad exige una adecuada previsión estatutaria, lo que en la práctica obligará a muchas cooperativas a revisar y actualizar sus normas internas si quieren beneficiarse de estas nuevas posibilidades.

Igualdad como eje estructural

Otro de los cambios más relevantes es el papel que adquiere la igualdad dentro del régimen cooperativo. La ley abandona definitivamente el enfoque declarativo y sitúa esta cuestión en el núcleo de la organización. Se establece un principio general de igualdad de trato y oportunidades entre las personas socias, y se introduce la exigencia de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales, conforme a la regla del 40/60.

Además, se contempla la posibilidad de crear comisiones de igualdad, especialmente en cooperativas de mayor tamaño, con funciones relacionadas con la promoción de la participación equilibrada, la conciliación corresponsable, la prevención del acoso y la mejora del entorno laboral.

En el caso de las cooperativas de trabajo asociado, la ley va un paso más allá al regular de forma específica los planes de igualdad cooperativos, que deberán incluir un diagnóstico de la situación, medidas concretas y su correspondiente inscripción en el registro público. Todo ello confirma que la igualdad deja de ser un elemento periférico para convertirse en una obligación organizativa que debe integrarse en la gestión diaria de la entidad.

Cambios económicos y mayor control interno

La reforma también introduce modificaciones en el ámbito económico que, aunque puedan parecer más técnicas, tienen un impacto directo en la gestión interna. Se permite, por ejemplo, que los estatutos contemplen la posibilidad de aplazar o fraccionar el desembolso de aportaciones obligatorias en determinados supuestos, especialmente cuando concurren situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, se clarifica el destino de las aportaciones cuyo reembolso haya prescrito, que pasan a integrarse en el fondo de reserva obligatorio, y se amplían los usos del fondo de educación y promoción, que podrá destinarse, entre otras cosas, a políticas de igualdad o a actuaciones solidarias en situaciones excepcionales.

Uno de los aspectos más contundentes de la ley es el endurecimiento del régimen de control sobre las falsas cooperativas. La normativa refuerza los mecanismos de descalificación y facilita la intervención administrativa cuando se detecte que la estructura cooperativa se utiliza de forma meramente instrumental.

La falta de participación democrática real, la ausencia de implicación de las personas socias o el funcionamiento encubierto como empresa convencional son algunos de los supuestos que pueden dar lugar a estas actuaciones. El mensaje es claro: la coherencia entre la forma jurídica y la realidad operativa será objeto de una vigilancia mucho más estricta.

Empresas de inserción: nuevo enfoque y exigencias

Otro de los ámbitos donde la reforma tiene especial relevancia es el de las empresas de inserción. La modificación de la Ley 44/2007 responde a la necesidad de adaptar estas entidades a un contexto social y laboral más complejo, ampliando el perfil de las personas beneficiarias y reforzando los mecanismos de control.

La norma apuesta por una visión más flexible de la vulnerabilidad y la exclusión social, alejándose de categorías rígidas, y al mismo tiempo endurece las exigencias sobre el funcionamiento de estas empresas, especialmente en lo relativo a la reinversión de beneficios y al papel de las entidades promotoras.

Nuevo contrato de inserción y transición laboral

Uno de los cambios más significativos es la creación del contrato para la transición al empleo ordinario, que sustituye en buena medida al modelo anterior basado en la temporalidad. Este nuevo contrato se vincula directamente a un itinerario personalizado de inserción, con una duración que puede oscilar entre seis meses y tres años, y con mecanismos destinados a evitar el encadenamiento indebido de contratos. La reforma introduce además un régimen transitorio para los contratos vigentes, lo que añade complejidad al proceso de adaptación.

Las empresas de inserción deberán ajustarse a esta nueva normativa en el plazo de un año si desean mantener su condición y beneficiarse del nuevo marco. No hacerlo puede implicar la pérdida de dicha calificación, especialmente si se incurre en causas de descalificación previstas en la nueva ley, lo que obliga a una revisión exhaustiva de su estructura, sus contratos y sus procesos de inserción.

Por su parte, la reforma de la Ley de Economía Social tiene un carácter más estructural que operativo, pero no por ello menos relevante. La norma ordena el mapa del sector, incorpora de forma expresa a los centros especiales de empleo de iniciativa social y refuerza el concepto de empresa social. También otorga mayor protagonismo a los Servicios de Interés Económico General y redefine el catálogo de entidades como una herramienta de carácter estadístico. Todo ello se enmarca en una estrategia más amplia que sitúa la economía social como un instrumento clave en políticas públicas relacionadas con el empleo, la sostenibilidad, la cohesión territorial y la igualdad de género.

Impulso fiscal a la vivienda cooperativa

En el ámbito fiscal, la ley introduce una modificación relevante al reconocer como cooperativas especialmente protegidas a determinadas cooperativas de vivienda que cumplan requisitos específicos. Este reconocimiento beneficia especialmente al modelo de cesión de uso, en el que la cooperativa mantiene la propiedad de las viviendas y las personas socias acceden a su uso a precio de coste. Se trata de una apuesta clara por un modelo alternativo de acceso a la vivienda, más alineado con su función social. Los efectos de esta medida se aplican a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

En definitiva, la Ley 1/2026 no se limita a actualizar el marco jurídico de la economía social, sino que introduce una exigencia mucho mayor de coherencia entre lo que una entidad declara ser y cómo funciona realmente. La digitalización, la igualdad, la transparencia y el control sobre las estructuras formales sin contenido real son los ejes sobre los que se articula esta reforma.

Cómo afrontar la adaptación sin riesgos

Ante este escenario, la recomendación es clara: las entidades deben abordar cuanto antes un proceso de revisión interna que les permita adaptarse a las nuevas exigencias. No se trata solo de cumplir con la norma, sino de aprovechar esta oportunidad para reforzar su funcionamiento, mejorar su organización y consolidar su posición dentro del sector. En un contexto cada vez más exigente, la anticipación y el asesoramiento especializado serán clave para garantizar una adaptación eficaz y evitar riesgos innecesarios.

Desde Actium Consulting, con más de 25 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Madrid, ponemos a disposición de cooperativas, empresas de inserción y entidades de economía social nuestro conocimiento para acompañarlas en este proceso de adaptación. Analizamos cada caso de forma personalizada para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la estructura y funcionamiento de cada organización ante este nuevo marco legal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.