Jurídico

Protección de la vivienda del autonomo

Si va a emprender un negocio como empresario autónomo sepa que, desde la aprobación de la Ley 12/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores, se ha credo una nueva figura de empresario autónomo, con la que puede proteger su vivienda habitual frente a las deudas de su actividad, siempre que decida voluntariamente constituirse bajo la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, que se caracteriza por la limitación del riesgo de su actividad a efectos de excluir su vivienda habitual de la posible responsabilidad de las deudas que se puedan generar en el futuro de la actividad empresarial o profesional que vaya a desarrollar.

Para tener derecho a dicha limitación de responsabilidad se han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberá inscribirse el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada indicando los datos de su domicilio, que se pretende excluir de la responsabilidad frente a sus deudas futuras.
  2. Deberá inscribir en el Registro de la Propiedad donde radica el bien inmueble que el miso queda excluido de la responsabilidad del emprendedor.
  3. Deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante las siglas «ERL»
  4. Deberá depositar sus cuentas anuales, en el Registro Mercantil.

Tenga presente que solo podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad su vivienda habitual siempre y cuando la misma no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y, especialmente, cuando su valor no supere los 300.000 euros. Y que además, no se ven afectadas por dicha limitación de responsabilidad las deudas frente a la Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social).

Los costes de constituirse bajo dicha novedosa figura serían exclusivamente los aranceles registrales por la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, que serán solamente de 40 y 24 Euros respectivamente, al haberse fijado los mismos legalmente en dichos importes, para incentivar el uso de dicha figura. Por el mismo motivo, la publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas. Por lo que el mayor coste de dicha decisión será que tendrá que asumir los costes de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que de no acogerse a esta figura no tendría porque depositar.

Por último, es importante resaltar que se puede perder dicha protección si se incumple la obligación de depósito de las cuentas anuales y/o en los supuestos de fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

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