Se acerca la primera fecha para el cambio de bases de cotización para los autónomos. La Seguridad Social permite el cambio de las bases para los autónomos dos veces al año, la primera antes del 1 de mayo, con efectos a 1 de julio, y la segunda, el 1 de noviembre, con efectos 1 de enero del año siguiente.
Normalmente, los autónomos en sus primeros meses de actividad eligen las bases mínimas establecidas dentro de la norma. Estas bases no sólo sirven para que la Seguridad Social calcule tus cuotas mensuales, sino que son importantes para tus futuras prestaciones sociales, o tu jubilación, que dependerá de tu base de cotización.
Para el cambio tendrás que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o a la Administración de la misma. Además, también se puede tramitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante certificado digital o certificado SILCON.
Tienes que tener en cuenta que existen limitaciones en el cambio:
- Los autónomos que a 1 de enero tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
- A 1 de enero de 2016, los autónomos que tengas cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
- Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
- Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Además, existen algunas excepciones que son importantes:
- El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados u 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,80% si están acogidos a cese de actividad.
- El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,20%.
- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General que, para el año 2016, está fijada en 1.067,40 euros mensuales
- Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.078,07 euros, lo que supone una cuota de 322,32 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos.
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización 893,10 €/mes o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General (764,40 euros en 2016).
- Los de venta a domicilio (CNAE 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas diarias, podrán optar por una base mínima de 491,10 €.
- Recuerda además que, la obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.