El Modelo 232 es una declaración informativa obligatoria en el caso de que lleves a cabo operaciones vinculadas, o en el caso que te relaciones con países o territorios declarados como paraíso fiscal.
El sustento normativo de esta obligación proviene de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30-8-2017).
Plazo de presentación:
Las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural presentan este modelo en noviembre respecto al ejercicio anterior. El resto de entidades, lo presentan en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
Obligados a presentar el Modelo 232:
1. Operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS). Se informará sobre:
Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.
También deben declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
Están exentas:
a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.
b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
2. Operaciones vinculadas con reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)
Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
3. Paraísos fiscales
Debe cumplimentarse por aquellos contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Es importante conocer si estás obligado a presentar el modelo 232 por lo que recomiendo contactar con nosotros para ampliar información.