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Fiscalidad de las criptomonedas

modelo 720
La criptomoneda, denominada también como moneda virtual o criptodivisa, es dinero digital, por lo que no existe billete o moneda física y usan la criptografía como medio de control. Las más conocidas son Bitcoin y Ether, pero existen múltiples criptomonedas y se continúan creando nuevas. Estas monedas virtuales pueden ser intercambiadas por las monedas tradicionales y se pueden emplear para hacer transacciones comerciales, como cualquier otra divisa. En España están autorizadas como medio de pago legal desde el ejercicio 2015. En los últimos tiempos se ha extendido su uso, pero existen múltiples dudas respecto a su adaptación a la normativa fiscal. Recientemente el Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal encaminado a establecer una mayor regulación de las criptomonedas a partir del ejercicio 2021.


Tributan de las criptomonedas en el IRPF

La declaración de los rendimientos obtenidos de las criptodivisas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se enfoca en cuatro bloques de tributación:

1. Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos nuestras permutas, “trades”, compraventas… La compraventa e intercambio de criptomonedas se imputa en el momento de la entrega de la moneda virtual independientemente de cuando se reciba el importe de la venta. El criterio a aplacar es el FIFO, por lo que se entienden transmitidas a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial las que son adquiridas en primer lugar. Forman parte de la base imponible del ahorro.

2. Rendimientos de capital: en este bloque se incluyen los intereses, “staking”, …Incluimos aquí el envío de criptomonedas a una plataforma por las que se genera un rendimiento, como por ejemplo las plataformas “binance” cuyo funcionamiento es al estilo de un “monedero virtual”. Forman parte de la base imponible del ahorro.

3. Ganancias y pérdidas sin transmisión: “airdrops”, programas de referidos, “hardforks”, … Se produce cuando en nuestra “wallet” aparece una criptodivisa, y no proviene de la venta de un activo. Ejemplos pueden ser tener recomendar un software o disponer de la titularidad de un activo. Forman parte de la base imponible general a tipo progresivo.

4. Actividad económica: en el caso de la actividad de minado o “trading” para terceras personas. De igual forma se trata de actividad económica para cualquier operación que supone la ordenación de medios propios de producción y recursos humanos para interferir en la producción. Forman parte de la base imponible general a tipo progresivo.


Modelo 720


El Modelo 720 es una declaración informativa en el que se reflejan los bienes y derechos situados en el extranjero. En dicho modelo se informa sobre los inmuebles, cuentas bancarias, acciones, valores, seguros,… que se localicen fuera de España. Una de las grandes novedades del documento aprobado por el Consejo de Ministros sobre el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es que se incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el Modelo 720, que aunque es informativo, por lo que no existe recaudación el respecto, sí se convierte en una herramienta para la Administración de cara a la obtención información para el resto de impuestos que tiene que declarar cada contribuyente. La fecha límite para presentar el Modelo 720 es el 31 de marzo respecto a los bienes y derechos del ejercicio anterior.


Multas por no declarar criptomonedas


El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 anuncia medidas para el control de las criptomonedas estableciendo sanciones de 5.000 € para inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad según se refleja en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se está tramitando en el Congreso.

De esta forma, con la tipificación como “muy graves” dentro de las tipificaciones de las infracciones tributarias, se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

En los casos de retraso en la entrega de la información de las criptomonedas en cartera, “la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.

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